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REGLAMENTO GENERAL Y

TÉCNICO DE COMPETICIONES

Aprobado en Comisión Directiva de CSD en Junio de 20102

Real Federación Española de Piragüismo

REGLAMENTO GENERAL Y TÉCNICO DE COMPETICIONES

En vigor desde el 23 de julio de 2008

ÍNDICE

Artículo 1.- Autorización para celebración de competiciones Pag. 3 2

Artículo 2.- Organización de competiciones Pag. 3

Artículo 3.- Competiciones Pag. 3

Artículo 4.- Clasificación de las competiciones Pag. 332

Artículo 5.- Campeonato y Copa Pag. 3

Artículo 6.- Pruebas Pag. 4

Artículo 7.- Embarcaciones Pag. 4

Artículo 8.- Especialidades Pag. 4

Artículo 9.- Baremo de dificultades Pag. 4 4

Artículo 10.- Aguas Tranquilas Pag. 5 4

Artículo 11.- Slalom Pag. 5

Artículo 12.- Ascensos, Descensos, Travesías Pag. 5

Artículo 13.- Maratón Pag. 6 5

Artículo 14.- Descenso en Aguas Bravas Pag. 6 5

Artículo 15.- Piragüismo Recreativo Pag. 6 5

Artículo 16.- Kayak Polo Pag. 6

Artículo 17.- Rafting Pag. 6

Artículo 18.- Kayak de Mar Pag. 6

Artículo 19.- Kayak Surf Pag. 6

Artículo 20.- Estilo Libre Pag. 6

Artículo 21,. Barco Dragón Pag. 6

Artículo 22.- Piragüismo Adaptado Pag. 7

Artículo 23.- Clasificación de los palistas Pag. 7

Artículo 24.- Prebenjamines Pag. 7

Artículo 25.- Benjamines Pag. 7

Artículo 26.- Alevines Pag. 7

Artículo 27.- Infantiles Pag. 7

Artículo 28.- Cadetes Pag. 8

Artículo 29.- Juniors Pag. 8

Artículo 30.- Sub 23 Pag. 8

Artículo 31.- Senior Pag. 8

Artículo 32.- Veteranos Pag. 8

Artículo 33.- Participación Pag. 8

Artículo 34.- Competidores Pag. 9

Artículo 35.- Competidores españoles Pag. 9

Artículo 36.- Competidores comunitarios y no comunitarios o extranjeros Pag. 9

Artículo 37.-  Participación de extranjeros no comunitarios

en  competiciones internacionales Pag. 9

Artículo 38.- Medidas de seguridad Pag. 10

Artículo 39.- Clubes Pag. 103

Artículo 40.- Deportistas Pag. 10

Artículo 41.- Licencias Pag. 10

Artículo 42.- Validez Pag. 11

Artículo 43.- Árbitros Pag. 11

Artículo 44.- Denegación de licencias Pag. 1111

Artículo 45.- Comprobación Pag. 11

Artículo 46.- Identificación de los palistas Pag. 11

Artículo 47.-  Cambio de club y derechos de formación Pag. 11

Artículo 48.- Comité de Competición Pag. 12

Artículo 49.- Reclamaciones Pag. 13

Artículo 50.- Apelaciones Pag. 13

Artículo 51.- Descalificaciones Pag. 14

Artículo 52.- Organización Pag. 14

Artículo 53.- Inscripciones Pag. 14

Artículo 54.- Trofeos Pag. 15

Artículo 55.- Controles antidopaje Pag. 15

Artículo 56.- Material publicitario Pag. 16

Disposición Final  Pag. 16

16

…//…

Artículo 1.- Autorización para celebración de competiciones.4

No podrán anunciarse, organizarse ni celebrarse en España ninguna competición oficial de

piragüismo de ámbito estatal sin la previa autorización de la Real Federación Española de

Piragüismo (R.F.E.P.). Se considerarán autorizadas todas las incluidas en el Calendario

Oficial de la misma. Esta competencia la ejercerá la Federación Autonómica correspondiente,

cuando la competición sea de carácter autonómico.

Aquellas competiciones oficiales que por circunstancias especiales no figuren recogidas en el

Calendario Oficial de la R.F.E.P., deberán solicitar la autorización correspondiente a la misma

y recibir contestación.

Artículo 2.- Organización de competiciones.

Las competiciones pueden ser organizadas por la R.F.E.P., las Federaciones Autonómicas,

clubes y toda aquella persona o entidad vinculada con el piragüismo que cuente con la debida

autorización.

En las competiciones de ámbito estatal los jueces serán nombrados por el Comité Técnico

Nacional de Árbitros, pudiendo delegarse esta función a las Federaciones Autonómicas.

Artículo 3.- Competiciones.

Todas las competiciones oficiales de piragüismo y de ámbito estatal se regirán por los

Reglamentos de la Real Federación Española de Piragüismo.

Este Reglamento se complementa con los Reglamentos específicos referentes a aguas

tranquilas; descensos, ascensos y travesías; maratón; aguas bravas; kayak polo, rafting;

slalom; kayak de mar; y estilo libre.

Artículo 4.- Clasificación de las competiciones.

Las competiciones se clasifican en:

Autonómicas: si están reservadas a los piragüistas de una Comunidad Autónoma.

Estatales: son aquellas competiciones en las que participan palistas de dos o más

Comunidades Autónomas. Los palistas deberán estar en posesión de la licencia estatal y el

Juez Árbitro debe tener el título de Árbitro Nacional.

Internacionales: serán consideradas competiciones internacionales aquellas en las que

participen selecciones o clubes de selecciones nacionales. El Juez Árbitro debe tener el título

de Árbitro Internacional.

Todas las competiciones clasificadas como internacionales deberán estar incluidas en el

calendario de la F.I.C. o de la E.C.A. y serán conformes a sus respectivos  reglamentos.

Artículo 5.- Campeonato y Copa.

Cuando en una competición se disputa el título de campeón, la competición se denomina

Campeonato, no pudiendo disputarse más de uno al año.

Los Campeonatos estatales están reservados exclusivamente a los piragüistas pertenecientes

a la Real Federación Española de Piragüismo.

Anualmente, además del Campeonato, se podrá celebrar la Copa de España en las distintas

especialidades.

Artículo 6.- Pruebas.5

Se llama prueba a cada una de las partes de una competición que podría ser considerada en

sí misma como competición independiente.

Por ejemplo: prueba de 1.000 metros K-1 Senior, prueba de 10.000 metros K-2 Senior, etc.

Ninguna prueba tiene validez si no toman la salida en ella, al menos, tres embarcaciones de

dos clubes diferentes, de la misma categoría y modalidad.

Artículo 7.- Embarcaciones.

Las embarcaciones reglamentarias son las siguientes:

K-1, K-2, K-4, C-1, C-2 y C-4, balsas neumáticas para rafting y embarcaciones dragón.

Artículo 8.- Especialidades.

Las principales especialidades del Piragüismo son las siguientes:

Aguas Tranquilas.

Slalom.

Descenso de Aguas Bravas.

Ascensos, Descensos y Travesías.

Maratón.

Piragüismo Recreativo

Kayak polo.

Rafting.

Kayak de Mar.

Kayak Surf.

Estilo Libre.

Barco Dragón

Cuantas modalidades fije la F.I.C.

Corresponde a la R.F.E.P. la clasificación de cualquier competición, sea de la especialidad

que fuere, quien la definirá teniendo en cuenta las condiciones de las aguas en que se

realicen.

Artículo 9.- Baremo de dificultades.

Se establecen unas valoraciones internacionales de dificultad para el trazado de recorridos,

de la siguiente manera:

Nivel I.- Fácil. Aguas tranquilas sin ninguna dificultad de navegación.

Nivel II.- Pequeñas dificultades, con corrientes, presas y rápidos sin dificultad. No aptos para

embarcaciones de pista o velocidad. Aconsejable el uso de chaleco salvavidas y casco.

Nivel III.- Navegación difícil. Es obligatorio a partir de este Nivel el casco y el chaleco

salvavidas. Corriente viva, rápidos francos, exigen dominio de la embarcación. No aptos para

embarcaciones de pista o velocidad.

Nivel IV.- Muy difícil. Pero sin peligro para palistas entrenados. No aptos para embarcaciones

de pista o velocidad. Obligatorio el uso de chaleco salvavidas y casco.

Nivel V.- Navegación extremadamente difícil. Peligroso. Sólo para palistas perfectamente

entrenados y preparados. No apto para embarcaciones de pista o velocidad. Obligatorio el uso

de chaleco salvavidas y casco.6

Nivel VI.- Infranqueable. Impracticable. Sin posibilidad de navegación.

Artículo 10.- Aguas Tranquilas.

Son las competiciones en las que la salida se da a las embarcaciones colocadas en línea y

siempre sobre aguas tranquilas, recorriendo una distancia sin obstáculos en el menor tiempo

posible. Las distancias de 200, 500 y 1.000 metros están reconocidas como olímpicas.

También podrán disputarse pruebas sobre la distancia de 2.000, 3.000 y 5.000 metros,

desarrollándose en este caso sobre un circuito.

Artículo 11.- Slalom.

El objeto de la competición de Slalom es realizar un recorrido en aguas bravas, franqueando

un número determinado de puertas en el menor tiempo posible.

Los trayectos de Slalom se señalan sobre aguas bravas, esto es, las de dificultad de

navegación Nivel III, IV y V, y a los obstáculos fluviales se añaden otros artificiales,

independientemente de las puertas, que no son obstáculos.

El recorrido debe tener una longitud mínima de 250 m., medidos desde la línea de salida

hasta la línea de llegada (medido desde la línea central), y se recomienda que la longitud

máxima no sea superior a 400 m. También debe haber un área de calentamiento para los

competidores de al menos 100 m., así como un área de relajación pasada la línea de llegada.

El recorrido tendrá el número de puertas que determine el reglamento de la F.I.C. La distancia

entre la última puerta y la línea de llegada no debe ser inferior a 15 m. ni superior a 25 m.

El recorrido debe ser totalmente navegable y ofrecer las mismas condiciones para palistas

diestros y zurdos en C-1.

El Slalom está reconocido como olímpico.

Artículo 12.- Ascensos, Descensos y Travesías.

12.1 Ascensos, son competiciones que celebran en río y en contra de corriente.

Se realizan en una o varias etapas, sin más obstáculos ni dificultades que las naturales

existentes (Nivel I y II), con toma de tiempos.

12.2 Descensos, son competiciones que se celebran en río, a favor de la corriente. Se

realizan en una o varias etapas, sin más obstáculos ni dificultades que las naturales existentes

(Nivel I y II), con toma de tiempos.

12.3 Travesías, son competiciones que se celebran en mar, lagos, embalses, etc. Se realizan

en una o varias etapas, sin más obstáculos ni dificultades que las naturales existentes (Nivel I

y II), con toma de tiempos.

Artículo 13.- Maratón

En las regatas de Maratón el competidor deberá cubrir en el menor tiempo posible un

determinado recorrido de larga distancia, en aguas no sujetas a prescripciones estándar.7

Deberá afrontar las mismas tal como las encuentra y estar preparado, en caso necesario, a

transportar su embarcación a través de un obstáculo, o entre dos cursos de agua.

Durante el recorrido el competidor deberá realizar un número de porteos previamente

establecido y debidamente señalizados, dónde se puede avituallar al deportista.

El recorrido del porteo tendrá un mínimo de 100 metros y un máximo de 300 metros.

Artículo 14.- Descenso en Aguas Bravas.

El Descenso es una competición que tiene por objetivo que un competidor en una

embarcación sobre aguas bravas, descienda por un recorrido establecido en el menor tiempo

posible.

Es obligatorio el uso de chaleco salvavidas y casco tanto para Slalom como para Descenso.

Artículo 15.- Piragüismo Recreativo

Son actividades realizadas sobre una piragua en cualquier escenario navegable llevadas a

cabo sin ánimo de competir, que se realizan en una o varias etapas y sin tomas de tiempos.

Artículo 16.- Kayak Polo.

El Kayak Polo consiste en un juego de pelota competitivo entre dos equipos, compuestos de

cinco jugadores cada uno. Los participantes, provistos de un kayak y de una pala, intentan

marcar goles en la portería del contrario. Obligatorio el casco y el chaleco salvavidas

reglamentarios.

Artículo 17.- Rafting.

Se desarrolla sobre escenarios de aguas bravas, superando los obstáculos del recorrido en

una balsa neumática, siendo su elemento propulsor la pala simple.

Artículo 18.- Kayak de Mar.

Es una especialidad del piragüismo cuya competición se realiza en mar, estuarios, rías, etc.;

utilizando embarcaciones específicas.

Artículo 19.- Kayak Surf

Evoluciones del piragüista aprovechando la fuerza de las olas, tratando de mantenerse el

mayor tiempo posible impulsado por éstas y valiéndose de la pala como único medio de

propulsión.

Artículo 20.-  Estilo libre

El objeto de la competición de Estilo Libre es hacer el máximo de maniobras, para sumar el

máximo posible de puntos, en un tiempo determinado, en una ola o rulo en un cauce de aguas

bravas.

Artículo 21.- Barco Dragón

Modalidad en la que se disputan carreras con una canoa abierta propulsada por 20 palistas, o

10 en la modalidad pequeña, con una pala de hoja simple. La tripulación la completa un

timonel y un marcador de ritmo.

Artículo 22.- Piragüismo Adaptado.

Está indicado para toda persona con discapacidad que tenga la habilidad de participar en

pruebas de piragüismo, utilizando embarcaciones reglamentarias o especialmente adaptadas.8

Artículo 23. Clasificación de los palistas.

Piragüista es el tripulante de una piragua, sea cual fuere el tipo de embarcación que utilice. El

piragüista navega en dirección a la marcha e impulsa la piragua por medio de una pala

sencilla (canoa o balsa) o doble (kayak). Las palas no podrán en ningún caso estar fijadas

sobre la embarcación.

Kayakista: es el tripulante de un kayak.

Canoista: es el tripulante de una canoa.

Rafter: es el tripulante de una balsa.

Los piragüistas se clasifican, de acuerdo con el sexo, en:

- Hombres

- Mujeres

En función de su capacidad un piragüista  podrá realizar piragüismo adaptado o piragüismo

convencional.

En función de la edad se establecen ocho categorías:

- Prebenjamín

- Benjamín

- Alevines.

- Infantiles.

- Cadetes.

- Juniors.

- Sub-23

- Seniors.

- Veteranos.

Artículo 24.- Prebenjamín.

Son palistas que tienen hasta 8 años cumplidos, permaneciendo en esa categoría durante el

año en que cumplen los 8 años.

Artículo 25.-Benjamín

Son palistas que tienen 9 y 10 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante todo

el año en que cumplan 10 años.

Artículo 26.- Alevines.

Son palistas que tienen 11 y 12 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante

todo el año en que cumplan 12 años.

Artículo 27.- Infantiles.

Son palistas que tienen 13 y 14 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante

todo el año en que cumplan 14 años.

Artículo 28.- Cadetes.

Son palistas que tienen 15 y 16 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante

todo el año en que cumplan 16 años.9

Artículo 29.- Juniors.

Son palistas que tienen 17 y 18 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante

todo el año en que cumplan 18 años.

Artículo 30.- Sub 23

Son palistas que tienen entre los 19 años y los 23 años cumplidos, permaneciendo en esta

categoría durante todo el año en que cumplan los 23 años.

Artículo 31.- Seniors.

Los palistas de edad superior a 23 años y que no se encuentren comprendidos en los

artículos anteriores.

Artículo 32.- Veteranos.

La categoría de Veteranos se adquiere en el año en que un deportista cumpla los 35 años de

edad. Habrá diferentes grupos a partir de esta edad, comprendiendo cada grupo cinco años.

Ejemplo: de 35 a 39 años, de 40 a 44 años, de 45 a 49 años, etc.

El último año en que puede competir en un grupo en particular, es aquél en el que el

deportista cumple los años.

Artículo 33.- Participación.

Todos los palistas podrán participar en su categoría y en la inmediata superior, excepto:

a) Los prebenjamines, benjamines, alevines e Infantiles que sólo podrán hacerlo en su

categoría, salvo en las competiciones de Kayak-Polo, en la que los Infantiles podrán

inscribirse en la categoría de Cadetes.

b) Los Cadetes que sólo podrán hacerlo en su categoría en las competiciones de Maratón y

en aquellas otras según determine el Reglamento de su especialidad.

c) Los Seniors y los Veteranos que no podrán hacerlo en categoría superior.

d) Los Veteranos siempre tienen el derecho a participar en la categoría de Senior.

e) No están autorizadas las competiciones mixtas,  salvo en las embarcaciones de categoría

K-2, exclusivamente en competiciones de ascensos, descensos, travesías y maratón,

expresamente autorizadas por la Comisión Delegada de la Real Federación Española de

Piragüismo.

Igualmente están autorizadas las tripulaciones mixtas en embarcaciones para  competiciones

de piragüismo adaptado.

f) No existe la categoría absoluta.

g) En piragüismo adaptado podrán participar dentro de sus categorías en pruebas de Maratón

y en Aguas Tranquilas.

h) Los Campeonatos de España por Federaciones Autonómicas se rigen íntegramente por el

Reglamento Olímpico.

Artículo 34.- Competidores.

Un palista solo tendrá una licencia federativa.10

Artículo 35.- Competidores españoles.

Para participar en cualquier competición oficial de ámbito estatal es necesario que todo palista

se halle en posesión de la licencia de competición expedida por la Real Federación Española

de Piragüismo, o por la Federación Autonómica correspondiente, habilitada por la R.F.E.P., y

al corriente en la cuota de la R.F.E.P. y de la Mutualidad General Deportiva, u otro seguro.

Para participar en competiciones de carácter autonómico, serán válidas las licencias

expedidas por la Federación Autonómica correspondiente.

Todo palista que no reúna estas condiciones será excluido en el acto de la inscripción.

Sólo los miembros de clubes afiliados a la R.F.E.P. pueden participar en competiciones

internacionales, pero deben, en cualquier caso, obtener un permiso especial de la R.F.E.P.

Un competidor puede tomar parte individualmente en una competición internacional, pero

debe, en cualquier caso, obtener un permiso especial de la R.F.E.P.

Un competidor podría participar en nombre de la federación en un país extranjero en el que

esté domiciliado, si obtiene la autorización de su federación de origen.

Si ha vivido durante dos o más años en ese país extranjero, ya no es necesaria la autorización

de su federación de origen.

Artículo 36.- Competidores comunitarios y no comunitarios o extranjeros.

Todo palista comunitario, perteneciente a un estado miembro de la Unión Europea o del

Espacio Económico Europeo, podrá participar en las competiciones del Calendario Oficial de

la RFEP como miembro de un club español, si tiene licencia expedida por la RFEP o

autonómica habilitada por la misma, debiendo presentar para su expedición la baja en la

Federación de origen.

Todo palista extranjero no comunitario podrá tomar parte en competiciones del Calendario

Oficial de la R.F.E.P. como miembro de un club español, si tiene licencia expedida por la Real

Federación Española de Piragüismo o autonómica habilitada por la misma, debiendo

presentar para su expedición la baja en la Federación de origen y haya solicitado residencia

legal en España.

Artículo 37.- Participación de extranjeros no comunitarios en competiciones internacionales.

Podrán participar los extranjeros no comunitarios cuando la competición figure en el

Calendario Oficial de la R.F.E.P. como Internacional presentando autorización por escrito de

la Federación de su país de origen, así como documento acreditativo de su personalidad,

salvo que existan convenios establecidos con otras Federaciones nacionales.

Del incumplimiento de esta obligación será responsable el Comité de Competición.

Solamente los miembros de los clubes que estén afiliados a la Federación nacional

correspondiente y que a su vez debe estar afiliada a la F.I.C. y a la E.C.A., tienen derecho a

participar en una competición internacional. Todos los competidores deben ser amateurs y

cumplir las normas del Reglamento de la F.I.C. y de la E.C.A.

Un competidor tiene derecho a participar en una competición internacional en nombre de su

Federación nacional.11

Artículo 38.- Medidas de seguridad.

La embarcación debe llevar elementos de flotación suficientes para mantenerla en la

superficie aún cuando esté llena de agua.

Es obligatorio que todo competidor que vea a otro en una situación de peligro, le preste toda

la ayuda posible, en caso contrario puede ser descalificado, incluso a perpetuidad.

Queda terminantemente prohibida la práctica  del piragüismo a palistas que no dominen las

técnicas de la natación, siendo responsable del incumplimiento de esta disposición y de sus

consecuencias el club en el que esté inscrito el palista.

Todo piragüista está obligado a acreditar que domina el medio acuático en el momento de

expedir la licencia federativa por primera vez y adoptar las medidas de seguridad en

prevención de accidentes, así como a utilizar las embarcaciones para los fines a que están

designadas.

Artículo 39.- Clubes.

Por Club se entiende toda entidad deportiva, constituida con arreglo a las disposiciones

legales deportivas vigentes y que tenga por objeto promover, practicar y fomentar el

piragüismo y sus especialidades deportivas.

Artículo 40.- Deportistas.

Tiene la consideración de deportista toda persona natural que haya suscrito a través de su

Federación autonómica, la reglamentaria licencia para la práctica activa del piragüismo,

quedando bajo la disciplina y protección de la R.F.E.P.

Para participar en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal, será preceptivo

estar en posesión de la licencia expedida o habilitada por la R.F.E.P.

Artículo 41.- Licencias.

Se establecen dos tipos de licencias:

- Licencias expedidas por las Federaciones autonómicas y habilitadas por la Real

Federación Española de Piragüismo.

- Licencias expedidas por las Federaciones autonómicas.

Las licencias expedidas por Federaciones autonómicas y que sean habilitadas por la R.F.E.P.

para poder participar en competiciones de ámbito estatal, deberán reflejar, obligatoriamente,

los tres conceptos siguientes:

a) Seguro obligatorio, indicando el seguro concertado y el importe del mismo, según las

previsiones establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina

las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

b) Cuota de la Real Federación Española de Piragüismo.

c) Cuota de la Federación autonómica de piragüismo.

Las licencias correspondientes a entrenadores, árbitros y directivos serán tramitadas por su

correspondiente Federación Autonómica y expedidas a nivel nacional por la Real Federación

Española de Piragüismo.

Artículo 42.- Validez.

La licencia federativa permite participar en las competiciones celebradas entre el 1 de

noviembre y el 31 de octubre del año siguiente al que fue expedida, aunque puede ser12

solicitada y concedida en cualquier momento de la temporada. Su validez expira el 31 de

octubre, fecha en que se considerarán caducadas todas las existentes.

Artículo 43.- Árbitros

Las competiciones deben celebrarse bajo supervisión de los árbitros suficientes para el

correcto desarrollo de las mismas, y como mínimo con dos oficiales, uno de los cuales actuará

como Juez Árbitro.

El Juez Árbitro debe asegurar que la competición se desarrolla correctamente y de acuerdo

con los reglamentos de la R.F.E.P. y el reglamento de la propia competición. Interpreta el

reglamento de la competición y puede descalificar a un competidor o dar una nueva salida.

Será el responsable de la elaboración y envío del Acta de resultados a la R.F.E.P. al término

de la competición.

Artículo 44.- Denegación de licencias.

En caso de que la R.F.E.P. denegase la concesión de una licencia de competición, lo avisará

a la Federación autonómica, la que a su vez lo comunicará al club a través del cual el

piragüista ha hecho su solicitud.

Serán tomadas las medidas necesarias a fin de que este piragüista no pueda participar en

competiciones. Si a pesar de ello tomase parte en alguna competición, su resultado sería

anulado, pudiendo ser aplicadas las sanciones oportunas, tanto contra el interesado como

contra los responsables.

Artículo 45.- Comprobación.

Los jueces y delegados de la Real Federación Española de Piragüismo deberán exigir a los

participantes, la presentación de la licencia de competición, antes de cualquier prueba,

pudiendo exigirla también, en cualquier otro momento del desarrollo de la misma.

Su misión es hacer respetar el presente Reglamento. La presentación de la licencia de

competición también deberá ser exigida por la organización de la competición en el acto de la

inscripción.

Artículo 46.- Identificación de los palistas.

A efectos de identificación, el Juez Árbitro podrá solicitar, en cualquier momento, junto a la

licencia de competición, el D.N.I. u otro documento acreditativo de la personalidad del palista.

Artículo 47.- Cambio de club y derechos de formación.

1.- Al finalizar el periodo de vigencia de la licencia, todo palista quedará en libertad para

suscribir licencia por cualquier otro club, salvo que fuese mayor de edad y existiese contrato

laboral.

2.- El palista menor de edad que haya de cambiar de residencia a otra localidad por motivos

familiares o de trabajo de sus padres o tutores, o académicos, o laborales propios

debidamente acreditados ante la RFEP, tendrá derecho a suscribir licencia por un Club de la

nueva residencia familiar.

3.-Si en la temporada siguiente a la que finalizara la licencia del  palista, éste suscribe otra

con diferente Club, el de origen tendrá derecho a una compensación económica por su trabajo

de formación, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:13

3.1.- Que el palista no haya cumplido los veintitrés (23) años de edad y sea mayor de dieciséis

(16) años de edad. En el caso de cumplirse dentro de la temporada oficial deportiva la edad

indicada, el Club de origen mantendrá dicho derecho hasta la conclusión de la misma.

3.2.- Que el palista haya estado un mínimo de dos (2) temporadas consecutivas, militando en

el Club con derecho a compensación, empezando a contar a partir de cadete de segundo año.

4.- Si un palista está un año sin licencia federativa, el Club perderá los derechos de formación,

independientemente de que dicho/dicha palista haya cumplido los veintitrés (23) años.

5.- El importe de la compensación y sus baremos se determinará anualmente por la Asamblea

General de la Real Federación Española de Piragüismo, o por la Comisión Delegada de la

Asamblea, a propuesta de los asambleístas o de la Junta Directiva de la Real Federación

Española de Piragüismo.

6.- El Club de origen tendrá derecho a percibir la compensación económica que le pueda

corresponder por la presente normativa, tantas veces como el palista cambie de Club durante

la temporada siguiente a la que finalizó su licencia, transcurrida la cual se extinguirá dicho

derecho. El Club receptor tendrá derechos de formación sobre este palista después de dos

temporadas cumpliendo las normas anteriores.

7.- El pago de dicho derecho de formación es de obligado cumplimiento para todos los

Clubes, adquiriendo éste la misma consideración que si de una cuota u otra obligación

federativa se tratase, con las sanciones y previsiones disciplinarias que se marquen en el

Reglamento de Régimen Disciplinario para casos de incumplimiento. Los palistas afectados

no quedarán vinculados por prohibición alguna para suscribir su licencia de deportista por el

Club que deseen, a pesar de la obligación económica de ésta para el abono del derecho de

formación.

8.- El nuevo club del deportista, al diligenciar la licencia del mismo en la RFEP deberá

depositar un talón a nombre del club de origen del piragüista.

9.- Se reconoce expresamente que el Club de origen beneficiario del derecho de formación,

pueda renunciar al mismo o acordar con el Club de destino su sustitución por cualquier otra

clase de compensación.

Art. 48.- El Comité de Competición.

La máxima autoridad en una competición corresponde al Comité de Competición que deberá

estar formado por tres Oficiales:

a) El Juez Árbitro, con licencia en vigor como árbitro.

b) Otro árbitro  de la competición designado por la Real Federación Española, o por

delegación por la Federación Autonómica donde se desarrolle la competición.

c) El Director de la Competición.

El Comité de Competición se constituye al iniciarse el acto de cambio de inscripciones, y se

disuelve al finalizar el acto de la entrega de trofeos.14

El Comité de Competición debe:

a) Supervisar la organización de la competición y su desarrollo.

b) En caso de mal tiempo u otras circunstancias imprevistas que hagan imposible el desarrollo

de la competición, aplazarla o suspenderla.

c) Atender a las reclamaciones que se presenten y solucionar los conflictos que puedan surgir.

d) Decidir sobre los asuntos concernientes a una descalificación en el caso en el que el

Reglamento haya sido incumplido durante la competición. Si un competidor ha sido

perjudicado durante una prueba, el Comité puede permitirle la participación en otra.

El Comité de Competición puede llamar la atención a cualquier competidor o árbitro, cuyo

comportamiento es perjudicial para el buen desarrollo y dirección de la competición. El Comité

de Competición podrá descalificarles en el caso de que se haya repetido esta mala conducta.

La decisión del Comité estará basada en los Reglamentos de la R.F.E.P.

e) Antes de que se tome una decisión sobre cualquier infracción del Reglamento, se

escuchará la opinión del juez que la haya denunciado.

Igualmente se oirán las opiniones de otros jueces de la prueba, si se considera necesario y

permite la clarificación de los hechos.

f) Si un miembro del Comité de Competición pertenece a una Federación que esté involucrada

con una decisión de descalificación, su función será suspendida durante la aplicación del

Reglamento en dicho asunto. El voto del Juez Árbitro es dirimente en caso de empate.

g) Los miembros del Comité de Competición deben estar en todo momento disponibles para

poder actuar con prontitud en cualquier problema de la competición que pueda presentarse.

Art. 49.- Reclamaciones.

Toda reclamación hecha en la competición deberá dirigirse, por escrito, al Comité de

Competición y entregada en propia mano al Juez Árbitro, en un tiempo máximo de 20 minutos

después de darse a conocer las clasificaciones o de que el Jefe de Equipo haya sido

notificado de la decisión tomada en contra de su competidor o equipo y haya firmado el acuse

de recibo.

Todas las reclamaciones deberán ser presentadas por escrito y acompañadas de una tasa de

20 Euros. Las tasas serán devueltas si se estima la reclamación.

Art. 50.- Apelaciones.

Los participantes y demás interesados tienen derecho a reclamar contra los acuerdos del

Comité de Competición, bien ante el Juez Único, en el plazo de las 24 horas siguientes a la

celebración de la prueba, si se trata de asuntos disciplinarios de la competencia de dicho Juez

Único, bien ante el Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario, en el plazo

de 10 días, por aquellas cuestiones de la competencia del Comité de Competición,

establecidas en el artículo 47 del presente Reglamento.

La apelación se hará acompañada de 60 Euros. La cantidad será devuelta si se estima la

apelación.15

Art. 51.- Descalificaciones.

Todo competidor que trate de ganar una prueba por otro procedimiento diferente a los medios

lícitos, o que no respete los Reglamentos, o con su conducta manifieste desprecio a los

mismos, será descalificado durante toda la competición.

Será descalificado todo competidor que al ser examinada su embarcación, al término de una

prueba, se detecten irregularidades a las limitaciones reglamentadas por la R.F.E.P. Esta

descalificación sólo afecta a la prueba en cuestión.

Todas las descalificaciones deberán ser inmediatamente comunicadas por escrito con los

motivos existentes. El Jefe de Equipo debe acusar recibo de una copia con la hora exacta,

que es el principio del tiempo de reclamación.

Puede descalificarse a cualquier competidor que se comporte indebidamente, o a quien por su

lenguaje o conducta muestre desprecio o falta de respeto hacia los oficiales, otros

competidores o espectadores.

Artículo 52.- Organización.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal la organización deberá aportar

obligatoriamente, como mínimo, los siguientes medios:

- Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil y acreditarlo ante la R.F.E.P.

- Megafonía que cubra las necesidades de la competición.

- Servicio Médico y ambulancia.

- Oficina con personal y medios suficientes que garanticen la asistencia a la competición en

todas sus necesidades.

- En las especialidades que lo precisen, dorsales, tablillas y/o adhesivos.

- Medios de salvamento que garanticen la integridad física de los participantes.

- Balizaje reglamentario de la zona de competición.

- Embarcaciones y medios idóneos y suficientes para que los jueces puedan realizar su

cometido.

- Entregar a los clubes el programa de mano elaborado y un plano de la zona de

competición.

- Servicios, vestuarios y embarcadero para los participantes.

- Tablón de anuncios para exponer los resultados y demás comunicaciones oficiales.

La organización de cualquier competición deberá enviar a la R.F.E.P. el reglamento de la

competición cuando solicite su inclusión en el calendario de carácter oficial y ámbito estatal de

la R.F.E.P.

Artículo 53.- Inscripciones.

Las inscripciones se llevarán a efecto mediante el sistema informático de la RFEP antes de la

13:00 horas del último día de cierre del plazo de inscripción, salvo en aquellas pruebas o

especialidades que no puedan llevarse a cabo por este medio y que podrán inscribirse por

correo electrónico o fax., así como cuando el sistema informático no esté operativo.

Una inscripción que llegue fuera de plazo no puede ser aceptada.

Artículo 54.- Trofeos.

La Organización proveerá de trofeo a los tres primeros palistas clasificados en cada

categoría/modalidad, y a los equipos que ocupen los tres primeros puestos en la clasificación16

general de la competición. Estos trofeos  serán previamente exhibidos, debiendo llevar

impreso el nombre de la competición y categoría/modalidad a que corresponde.

Los palistas galardonados deberán recoger su trofeo, inexcusablemente, con el atuendo

deportivo del Club/Federación que representan.

En aquellos casos en que, por causas justificadas, los ganadores no puedan recoger el trofeo,

será obligatorio que lo recoja el Jefe de Equipo, y en el caso de que tampoco fuera retirado

por éste en el acto de entrega de trofeos, ya no se haría entrega, posteriormente, del mismo y

la organización podría retirarle parte de la subvención, quedando, además, sujeto a las

posibles responsabilidades de carácter disciplinario en que pudiera incurrir, tanto el palista

como el Jefe de Equipo.

Artículo 55.-  Controles antidopaje.

1. Los piragüistas con licencia para participar  en competiciones oficiales, de ámbito estatal

están obligados a someterse, tanto en competición como fuera de ella, a los controles que

determinen tanto la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje del Consejo

Superior de Deportes, como la RFEP.

Tal obligación alcanza, asimismo, a los piragüistas que habiendo sido suspendidos de su

licencia deportiva por haber incurrido en una infracción de dopaje, se encuentren cumpliendo

la sanción; y, en todo caso, con carácter previo a la rehabilitación de dicha licencia.

2. Para la realización y máxima eficacia de los controles antidopaje, los piragüistas,

entrenadores, directivos y clubes, deberán facilitar los datos que permitan la localización

habitual de los palistas, a fin de que puedan llevarse a cabo, materialmente, dichos controles.

3. Los piragüistas, entrenadores, directivos, clubes, médicos y demás personal sanitario,

deberán indicar, en el momento de llevarse a cabo los controles antidopaje, los tratamientos

médicos a que, en su caso, estén sometidos los deportistas, los responsables de tales

tratamientos y el alcance de los mismos,  salvo que el piragüista negara expresamente la

autorización para facilitar dicha información.

4. Los piragüistas están obligados a cuidar de la no ingestión ni recepción, por cualquier vía,

de sustancias prohibidas y, por consiguiente, son responsables, en cualquier caso, cuando se

detecte en su organismo la presencia de aquéllas.

5. El incumplimiento de la obligación que prevé el apartado anterior, dará lugar a la exigencia

de responsabilidades y a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan.

6. Los piragüistas, entrenadores, dirigentes y clubes, son responsables del incumplimiento de

las obligaciones impuestas en materia de localización de los palistas

7. Los piragüistas, entrenadores, médicos o personal sanitario, dirigentes y clubes, son

responsables del incumplimiento de las disposiciones que regulan la obligación de facilitar a

los órganos competentes información sobre eventuales enfermedades del palista,17

tratamientos médicos a que pudiera estar sometido y alcance de éstos, cuando haya sido

autorizada la utilización de tales datos; y responderán asimismo del incumplimiento o

infracción de los requisitos establecidos para la obtención de las autorizaciones de uso

terapéutico.

8. Los clubes que participen en competiciones de las que están dentro del ámbito del presente

Reglamento, están obligados a llevar un libro-registro en el que queda constancia fehaciente

de los productos que se han dispensado o recetado a los piragüistas, con expresión del

médico que hubiera ordenado o autorizado dicha utilización, así como del período y forma de

prescripción.

9. La obligación que establece el apartado precedente, alcanzará a la RFEP cuando los

palistas se encuentren bajo su responsabilidad en el marco de las selecciones nacionales.

Artículo 56.- Material publicitario.

Todo material publicitario debe colocarse de forma que no interfiera en la identificación del

competidor y que no afecte al desarrollo de la competición.

No se aceptará la publicidad de tabaco ni de bebidas alcohólicas fuertes.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación

por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes

REGLAMENTO GENERAL Y TÉCNICO DE COMPETICIONES

Aprobado en Comisión Directiva de CSD en Junio de 2012

 

 

Artículo 1.- Autorización para celebración de competiciones.

 

No podrán anunciarse, organizarse ni celebrarse en España ninguna competición oficial de

piragüismo de ámbito estatal sin la previa autorización de la Real Federación Española de

Piragüismo (R.F.E.P.). Se considerarán autorizadas todas las incluidas en el Calendario

Oficial de la misma. Esta competencia la ejercerá la Federación Autonómica correspondiente,

cuando la competición sea de carácter autonómico.

Aquellas competiciones oficiales que por circunstancias especiales no figuren recogidas en el

Calendario Oficial de la R.F.E.P., deberán solicitar la autorización correspondiente a la misma

y recibir contestación.

 

Artículo 2.- Organización de competiciones.

 

Las competiciones pueden ser organizadas por la R.F.E.P., las Federaciones Autonómicas,

clubes y toda aquella persona o entidad vinculada con el piragüismo que cuente con la debida

autorización.

En las competiciones de ámbito estatal los jueces serán nombrados por el Comité Técnico

Nacional de Árbitros, pudiendo delegarse esta función a las Federaciones Autonómicas.

 

Artículo 3.- Competiciones.

 

Todas las competiciones oficiales de piragüismo y de ámbito estatal se regirán por los

Reglamentos de la Real Federación Española de Piragüismo.

Este Reglamento se complementa con los Reglamentos específicos referentes a aguas

tranquilas; descensos, ascensos y travesías; maratón; aguas bravas; kayak polo, rafting;

slalom; kayak de mar; y estilo libre.

 

Artículo 4.- Clasificación de las competiciones.

 

Las competiciones se clasifican en:

Autonómicas: si están reservadas a los piragüistas de una Comunidad Autónoma.

Estatales: son aquellas competiciones en las que participan palistas de dos o más

Comunidades Autónomas. Los palistas deberán estar en posesión de la licencia estatal y el

Juez Árbitro debe tener el título de Árbitro Nacional.

Internacionales: serán consideradas competiciones internacionales aquellas en las que

participen selecciones o clubes de selecciones nacionales. El Juez Árbitro debe tener el título

de Árbitro Internacional.

Todas las competiciones clasificadas como internacionales deberán estar incluidas en el

calendario de la F.I.C. o de la E.C.A. y serán conformes a sus respectivos  reglamentos.

 

Artículo 5.- Campeonato y Copa.

 

Cuando en una competición se disputa el título de campeón, la competición se denomina

Campeonato, no pudiendo disputarse más de uno al año.

Los Campeonatos estatales están reservados exclusivamente a los piragüistas pertenecientes

a la Real Federación Española de Piragüismo.

Anualmente, además del Campeonato, se podrá celebrar la Copa de España en las distintas

especialidades.

 

Artículo 6.- Pruebas.

 

Se llama prueba a cada una de las partes de una competición que podría ser considerada en

sí misma como competición independiente.

Por ejemplo: prueba de 1.000 metros K-1 Senior, prueba de 10.000 metros K-2 Senior, etc.

Ninguna prueba tiene validez si no toman la salida en ella, al menos, tres embarcaciones de

dos clubes diferentes, de la misma categoría y modalidad.

 

Artículo 7.- Embarcaciones.

 

Las embarcaciones reglamentarias son las siguientes:

K-1, K-2, K-4, C-1, C-2 y C-4, balsas neumáticas para rafting y embarcaciones dragón.

 

Artículo 8.- Especialidades.

 

Las principales especialidades del Piragüismo son las siguientes:

Aguas Tranquilas.

Slalom.

Descenso de Aguas Bravas.

Ascensos, Descensos y Travesías.

Maratón.

Piragüismo Recreativo

Kayak polo.

Rafting.

Kayak de Mar.

Kayak Surf.

Estilo Libre.

Barco Dragón

Cuantas modalidades fije la F.I.C.

Corresponde a la R.F.E.P. la clasificación de cualquier competición, sea de la especialidad

que fuere, quien la definirá teniendo en cuenta las condiciones de las aguas en que se

realicen.

 

Artículo 9.- Baremo de dificultades.

 

Se establecen unas valoraciones internacionales de dificultad para el trazado de recorridos,

de la siguiente manera:

Nivel I.- Fácil. Aguas tranquilas sin ninguna dificultad de navegación.

Nivel II.- Pequeñas dificultades, con corrientes, presas y rápidos sin dificultad. No aptos para

embarcaciones de pista o velocidad. Aconsejable el uso de chaleco salvavidas y casco.

Nivel III.- Navegación difícil. Es obligatorio a partir de este Nivel el casco y el chaleco

salvavidas. Corriente viva, rápidos francos, exigen dominio de la embarcación. No aptos para

embarcaciones de pista o velocidad.

Nivel IV.- Muy difícil. Pero sin peligro para palistas entrenados. No aptos para embarcaciones

de pista o velocidad. Obligatorio el uso de chaleco salvavidas y casco.

Nivel V.- Navegación extremadamente difícil. Peligroso. Sólo para palistas perfectamente

entrenados y preparados. No apto para embarcaciones de pista o velocidad. Obligatorio el uso

de chaleco salvavidas y casco.6

Nivel VI.- Infranqueable. Impracticable. Sin posibilidad de navegación.

 

Artículo 10.- Aguas Tranquilas.

 

Son las competiciones en las que la salida se da a las embarcaciones colocadas en línea y

siempre sobre aguas tranquilas, recorriendo una distancia sin obstáculos en el menor tiempo

posible. Las distancias de 200, 500 y 1.000 metros están reconocidas como olímpicas.

También podrán disputarse pruebas sobre la distancia de 2.000, 3.000 y 5.000 metros,

desarrollándose en este caso sobre un circuito.

 

Artículo 11.- Slalom.

 

El objeto de la competición de Slalom es realizar un recorrido en aguas bravas, franqueando

un número determinado de puertas en el menor tiempo posible.

Los trayectos de Slalom se señalan sobre aguas bravas, esto es, las de dificultad de

navegación Nivel III, IV y V, y a los obstáculos fluviales se añaden otros artificiales,

independientemente de las puertas, que no son obstáculos.

El recorrido debe tener una longitud mínima de 250 m., medidos desde la línea de salida

hasta la línea de llegada (medido desde la línea central), y se recomienda que la longitud

máxima no sea superior a 400 m. También debe haber un área de calentamiento para los

competidores de al menos 100 m., así como un área de relajación pasada la línea de llegada.

El recorrido tendrá el número de puertas que determine el reglamento de la F.I.C. La distancia

entre la última puerta y la línea de llegada no debe ser inferior a 15 m. ni superior a 25 m.

El recorrido debe ser totalmente navegable y ofrecer las mismas condiciones para palistas

diestros y zurdos en C-1.

El Slalom está reconocido como olímpico.

 

Artículo 12.- Ascensos, Descensos y Travesías.

 

12.1 Ascensos, son competiciones que celebran en río y en contra de corriente.

Se realizan en una o varias etapas, sin más obstáculos ni dificultades que las naturales

existentes (Nivel I y II), con toma de tiempos.

12.2 Descensos, son competiciones que se celebran en río, a favor de la corriente. Se

realizan en una o varias etapas, sin más obstáculos ni dificultades que las naturales existentes

(Nivel I y II), con toma de tiempos.

12.3 Travesías, son competiciones que se celebran en mar, lagos, embalses, etc. Se realizan

en una o varias etapas, sin más obstáculos ni dificultades que las naturales existentes (Nivel I

y II), con toma de tiempos.

 

Artículo 13.- Maratón

 

En las regatas de Maratón el competidor deberá cubrir en el menor tiempo posible un

determinado recorrido de larga distancia, en aguas no sujetas a prescripciones estándar.7

Deberá afrontar las mismas tal como las encuentra y estar preparado, en caso necesario, a

transportar su embarcación a través de un obstáculo, o entre dos cursos de agua.

Durante el recorrido el competidor deberá realizar un número de porteos previamente

establecido y debidamente señalizados, dónde se puede avituallar al deportista.

El recorrido del porteo tendrá un mínimo de 100 metros y un máximo de 300 metros.

 

Artículo 14.- Descenso en Aguas Bravas.

 

El Descenso es una competición que tiene por objetivo que un competidor en una

embarcación sobre aguas bravas, descienda por un recorrido establecido en el menor tiempo

posible.

Es obligatorio el uso de chaleco salvavidas y casco tanto para Slalom como para Descenso.

 

Artículo 15.- Piragüismo Recreativo

 

Son actividades realizadas sobre una piragua en cualquier escenario navegable llevadas a

cabo sin ánimo de competir, que se realizan en una o varias etapas y sin tomas de tiempos.

 

Artículo 16.- Kayak Polo.

 

El Kayak Polo consiste en un juego de pelota competitivo entre dos equipos, compuestos de

cinco jugadores cada uno. Los participantes, provistos de un kayak y de una pala, intentan

marcar goles en la portería del contrario. Obligatorio el casco y el chaleco salvavidas

reglamentarios.

 

Artículo 17.- Rafting.

 

Se desarrolla sobre escenarios de aguas bravas, superando los obstáculos del recorrido en

una balsa neumática, siendo su elemento propulsor la pala simple.

 

Artículo 18.- Kayak de Mar.

 

Es una especialidad del piragüismo cuya competición se realiza en mar, estuarios, rías, etc.;

utilizando embarcaciones específicas.

 

Artículo 19.- Kayak Surf

 

Evoluciones del piragüista aprovechando la fuerza de las olas, tratando de mantenerse el

mayor tiempo posible impulsado por éstas y valiéndose de la pala como único medio de

propulsión.

 

Artículo 20.-  Estilo libre

 

El objeto de la competición de Estilo Libre es hacer el máximo de maniobras, para sumar el

máximo posible de puntos, en un tiempo determinado, en una ola o rulo en un cauce de aguas

bravas.

 

Artículo 21.- Barco Dragón

 

Modalidad en la que se disputan carreras con una canoa abierta propulsada por 20 palistas, o

10 en la modalidad pequeña, con una pala de hoja simple. La tripulación la completa un

timonel y un marcador de ritmo.

 

Artículo 22.- Piragüismo Adaptado.

 

Está indicado para toda persona con discapacidad que tenga la habilidad de participar en

pruebas de piragüismo, utilizando embarcaciones reglamentarias o especialmente adaptadas.8

 

Artículo 23. Clasificación de los palistas.

 

Piragüista es el tripulante de una piragua, sea cual fuere el tipo de embarcación que utilice. El

piragüista navega en dirección a la marcha e impulsa la piragua por medio de una pala

sencilla (canoa o balsa) o doble (kayak). Las palas no podrán en ningún caso estar fijadas

sobre la embarcación.

Kayakista: es el tripulante de un kayak.

Canoista: es el tripulante de una canoa.

Rafter: es el tripulante de una balsa.

Los piragüistas se clasifican, de acuerdo con el sexo, en:

- Hombres

- Mujeres

En función de su capacidad un piragüista  podrá realizar piragüismo adaptado o piragüismo

convencional.

En función de la edad se establecen ocho categorías:

- Prebenjamín

- Benjamín

- Alevines.

- Infantiles.

- Cadetes.

- Juniors.

- Sub-23

- Seniors.

- Veteranos.

 

Artículo 24.- Prebenjamín.

 

Son palistas que tienen hasta 8 años cumplidos, permaneciendo en esa categoría durante el

año en que cumplen los 8 años.

 

Artículo 25.-Benjamín

 

Son palistas que tienen 9 y 10 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante todo

el año en que cumplan 10 años.

 

Artículo 26.- Alevines.

 

Son palistas que tienen 11 y 12 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante

todo el año en que cumplan 12 años.

 

Artículo 27.- Infantiles.

 

Son palistas que tienen 13 y 14 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante

todo el año en que cumplan 14 años.

 

Artículo 28.- Cadetes.

 

Son palistas que tienen 15 y 16 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante

todo el año en que cumplan 16 años.9

 

Artículo 29.- Juniors.

 

Son palistas que tienen 17 y 18 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante

todo el año en que cumplan 18 años.

 

Artículo 30.- Sub 23

 

Son palistas que tienen entre los 19 años y los 23 años cumplidos, permaneciendo en esta

categoría durante todo el año en que cumplan los 23 años.

 

Artículo 31.- Seniors.

 

Los palistas de edad superior a 23 años y que no se encuentren comprendidos en los

artículos anteriores.

 

Artículo 32.- Veteranos.

 

La categoría de Veteranos se adquiere en el año en que un deportista cumpla los 35 años de

edad. Habrá diferentes grupos a partir de esta edad, comprendiendo cada grupo cinco años.

Ejemplo: de 35 a 39 años, de 40 a 44 años, de 45 a 49 años, etc.

El último año en que puede competir en un grupo en particular, es aquél en el que el

deportista cumple los años.

 

Artículo 33.- Participación.

 

Todos los palistas podrán participar en su categoría y en la inmediata superior, excepto:

a) Los prebenjamines, benjamines, alevines e Infantiles que sólo podrán hacerlo en su 

categoría, salvo en las competiciones de Kayak-Polo, en la que los Infantiles podrán

inscribirse en la categoría de Cadetes.

b) Los Cadetes que sólo podrán hacerlo en su categoría en las competiciones de Maratón y

en aquellas otras según determine el Reglamento de su especialidad.

c) Los Seniors y los Veteranos que no podrán hacerlo en categoría superior.

d) Los Veteranos siempre tienen el derecho a participar en la categoría de Senior.

e) No están autorizadas las competiciones mixtas,  salvo en las embarcaciones de categoría

K-2, exclusivamente en competiciones de ascensos, descensos, travesías y maratón,

expresamente autorizadas por la Comisión Delegada de la Real Federación Española de

Piragüismo.

Igualmente están autorizadas las tripulaciones mixtas en embarcaciones para  competiciones

de piragüismo adaptado.

f) No existe la categoría absoluta.

g) En piragüismo adaptado podrán participar dentro de sus categorías en pruebas de Maratón

y en Aguas Tranquilas.

h) Los Campeonatos de España por Federaciones Autonómicas se rigen íntegramente por el

Reglamento Olímpico.

 

Artículo 34.- Competidores.

 

Un palista solo tendrá una licencia federativa.10

 

Artículo 35.- Competidores españoles.

 

Para participar en cualquier competición oficial de ámbito estatal es necesario que todo palista

se halle en posesión de la licencia de competición expedida por la Real Federación Española

de Piragüismo, o por la Federación Autonómica correspondiente, habilitada por la R.F.E.P., y

al corriente en la cuota de la R.F.E.P. y de la Mutualidad General Deportiva, u otro seguro.

Para participar en competiciones de carácter autonómico, serán válidas las licencias

expedidas por la Federación Autonómica correspondiente.

Todo palista que no reúna estas condiciones será excluido en el acto de la inscripción.

Sólo los miembros de clubes afiliados a la R.F.E.P. pueden participar en competiciones

internacionales, pero deben, en cualquier caso, obtener un permiso especial de la R.F.E.P.

Un competidor puede tomar parte individualmente en una competición internacional, pero

debe, en cualquier caso, obtener un permiso especial de la R.F.E.P.

Un competidor podría participar en nombre de la federación en un país extranjero en el que

esté domiciliado, si obtiene la autorización de su federación de origen.

Si ha vivido durante dos o más años en ese país extranjero, ya no es necesaria la autorización

de su federación de origen.

 

Artículo 36.- Competidores comunitarios y no comunitarios o extranjeros.

 

Todo palista comunitario, perteneciente a un estado miembro de la Unión Europea o del

Espacio Económico Europeo, podrá participar en las competiciones del Calendario Oficial de

la RFEP como miembro de un club español, si tiene licencia expedida por la RFEP o

autonómica habilitada por la misma, debiendo presentar para su expedición la baja en la

Federación de origen.

Todo palista extranjero no comunitario podrá tomar parte en competiciones del Calendario

Oficial de la R.F.E.P. como miembro de un club español, si tiene licencia expedida por la Real

Federación Española de Piragüismo o autonómica habilitada por la misma, debiendo

presentar para su expedición la baja en la Federación de origen y haya solicitado residencia

legal en España.

 

Artículo 37.- Participación de extranjeros no comunitarios en competiciones internacionales.

 

Podrán participar los extranjeros no comunitarios cuando la competición figure en el

Calendario Oficial de la R.F.E.P. como Internacional presentando autorización por escrito de

la Federación de su país de origen, así como documento acreditativo de su personalidad,

salvo que existan convenios establecidos con otras Federaciones nacionales.

Del incumplimiento de esta obligación será responsable el Comité de Competición.

Solamente los miembros de los clubes que estén afiliados a la Federación nacional

correspondiente y que a su vez debe estar afiliada a la F.I.C. y a la E.C.A., tienen derecho a

participar en una competición internacional. Todos los competidores deben ser amateurs y

cumplir las normas del Reglamento de la F.I.C. y de la E.C.A.

Un competidor tiene derecho a participar en una competición internacional en nombre de su

Federación nacional.11

 

Artículo 38.- Medidas de seguridad.

 

La embarcación debe llevar elementos de flotación suficientes para mantenerla en la

superficie aún cuando esté llena de agua.

Es obligatorio que todo competidor que vea a otro en una situación de peligro, le preste toda

la ayuda posible, en caso contrario puede ser descalificado, incluso a perpetuidad.

Queda terminantemente prohibida la práctica  del piragüismo a palistas que no dominen las

técnicas de la natación, siendo responsable del incumplimiento de esta disposición y de sus

consecuencias el club en el que esté inscrito el palista.

Todo piragüista está obligado a acreditar que domina el medio acuático en el momento de

expedir la licencia federativa por primera vez y adoptar las medidas de seguridad en

prevención de accidentes, así como a utilizar las embarcaciones para los fines a que están

designadas.

 

Artículo 39.- Clubes.

 

Por Club se entiende toda entidad deportiva, constituida con arreglo a las disposiciones

legales deportivas vigentes y que tenga por objeto promover, practicar y fomentar el

piragüismo y sus especialidades deportivas.

 

Artículo 40.- Deportistas.

 

Tiene la consideración de deportista toda persona natural que haya suscrito a través de su

Federación autonómica, la reglamentaria licencia para la práctica activa del piragüismo,

quedando bajo la disciplina y protección de la R.F.E.P.

Para participar en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal, será preceptivo

estar en posesión de la licencia expedida o habilitada por la R.F.E.P.

 

Artículo 41.- Licencias.

 

Se establecen dos tipos de licencias:

- Licencias expedidas por las Federaciones autonómicas y habilitadas por la Real

Federación Española de Piragüismo.

- Licencias expedidas por las Federaciones autonómicas.

Las licencias expedidas por Federaciones autonómicas y que sean habilitadas por la R.F.E.P.

para poder participar en competiciones de ámbito estatal, deberán reflejar, obligatoriamente,

los tres conceptos siguientes:

a) Seguro obligatorio, indicando el seguro concertado y el importe del mismo, según las

previsiones establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina

las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

b) Cuota de la Real Federación Española de Piragüismo.

c) Cuota de la Federación autonómica de piragüismo.

Las licencias correspondientes a entrenadores, árbitros y directivos serán tramitadas por su

correspondiente Federación Autonómica y expedidas a nivel nacional por la Real Federación

Española de Piragüismo.

 

Artículo 42.- Validez.

 

La licencia federativa permite participar en las competiciones celebradas entre el 1 de

noviembre y el 31 de octubre del año siguiente al que fue expedida, aunque puede ser12

solicitada y concedida en cualquier momento de la temporada. Su validez expira el 31 de

octubre, fecha en que se considerarán caducadas todas las existentes.

 

Artículo 43.- Árbitros

 

Las competiciones deben celebrarse bajo supervisión de los árbitros suficientes para el

correcto desarrollo de las mismas, y como mínimo con dos oficiales, uno de los cuales actuará

como Juez Árbitro.

El Juez Árbitro debe asegurar que la competición se desarrolla correctamente y de acuerdo

con los reglamentos de la R.F.E.P. y el reglamento de la propia competición. Interpreta el

reglamento de la competición y puede descalificar a un competidor o dar una nueva salida.

Será el responsable de la elaboración y envío del Acta de resultados a la R.F.E.P. al término

de la competición.

 

Artículo 44.- Denegación de licencias.

 

En caso de que la R.F.E.P. denegase la concesión de una licencia de competición, lo avisará

a la Federación autonómica, la que a su vez lo comunicará al club a través del cual el

piragüista ha hecho su solicitud.

Serán tomadas las medidas necesarias a fin de que este piragüista no pueda participar en

competiciones. Si a pesar de ello tomase parte en alguna competición, su resultado sería

anulado, pudiendo ser aplicadas las sanciones oportunas, tanto contra el interesado como

contra los responsables.

 

Artículo 45.- Comprobación.

 

Los jueces y delegados de la Real Federación Española de Piragüismo deberán exigir a los

participantes, la presentación de la licencia de competición, antes de cualquier prueba,

pudiendo exigirla también, en cualquier otro momento del desarrollo de la misma.

Su misión es hacer respetar el presente Reglamento. La presentación de la licencia de

competición también deberá ser exigida por la organización de la competición en el acto de la

inscripción.

 

Artículo 46.- Identificación de los palistas.

 

A efectos de identificación, el Juez Árbitro podrá solicitar, en cualquier momento, junto a la

licencia de competición, el D.N.I. u otro documento acreditativo de la personalidad del palista.

 

Artículo 47.- Cambio de club y derechos de formación.

 

1.- Al finalizar el periodo de vigencia de la licencia, todo palista quedará en libertad para

suscribir licencia por cualquier otro club, salvo que fuese mayor de edad y existiese contrato

laboral.

2.- El palista menor de edad que haya de cambiar de residencia a otra localidad por motivos

familiares o de trabajo de sus padres o tutores, o académicos, o laborales propios

debidamente acreditados ante la RFEP, tendrá derecho a suscribir licencia por un Club de la

nueva residencia familiar.

3.-Si en la temporada siguiente a la que finalizara la licencia del  palista, éste suscribe otra

con diferente Club, el de origen tendrá derecho a una compensación económica por su trabajo

de formación, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:13

3.1.- Que el palista no haya cumplido los veintitrés (23) años de edad y sea mayor de dieciséis

(16) años de edad. En el caso de cumplirse dentro de la temporada oficial deportiva la edad

indicada, el Club de origen mantendrá dicho derecho hasta la conclusión de la misma.

3.2.- Que el palista haya estado un mínimo de dos (2) temporadas consecutivas, militando en

el Club con derecho a compensación, empezando a contar a partir de cadete de segundo año.

4.- Si un palista está un año sin licencia federativa, el Club perderá los derechos de formación,

independientemente de que dicho/dicha palista haya cumplido los veintitrés (23) años.

5.- El importe de la compensación y sus baremos se determinará anualmente por la Asamblea

General de la Real Federación Española de Piragüismo, o por la Comisión Delegada de la

Asamblea, a propuesta de los asambleístas o de la Junta Directiva de la Real Federación

Española de Piragüismo.

6.- El Club de origen tendrá derecho a percibir la compensación económica que le pueda

corresponder por la presente normativa, tantas veces como el palista cambie de Club durante

la temporada siguiente a la que finalizó su licencia, transcurrida la cual se extinguirá dicho

derecho. El Club receptor tendrá derechos de formación sobre este palista después de dos

temporadas cumpliendo las normas anteriores.

7.- El pago de dicho derecho de formación es de obligado cumplimiento para todos los

Clubes, adquiriendo éste la misma consideración que si de una cuota u otra obligación

federativa se tratase, con las sanciones y previsiones disciplinarias que se marquen en el

Reglamento de Régimen Disciplinario para casos de incumplimiento. Los palistas afectados

no quedarán vinculados por prohibición alguna para suscribir su licencia de deportista por el

Club que deseen, a pesar de la obligación económica de ésta para el abono del derecho de

formación.

8.- El nuevo club del deportista, al diligenciar la licencia del mismo en la RFEP deberá

depositar un talón a nombre del club de origen del piragüista.

9.- Se reconoce expresamente que el Club de origen beneficiario del derecho de formación,

pueda renunciar al mismo o acordar con el Club de destino su sustitución por cualquier otra

clase de compensación.

Art. 48.- El Comité de Competición.

La máxima autoridad en una competición corresponde al Comité de Competición que deberá

estar formado por tres Oficiales:

a) El Juez Árbitro, con licencia en vigor como árbitro.

b) Otro árbitro  de la competición designado por la Real Federación Española, o por

delegación por la Federación Autonómica donde se desarrolle la competición.

c) El Director de la Competición.

El Comité de Competición se constituye al iniciarse el acto de cambio de inscripciones, y se

disuelve al finalizar el acto de la entrega de trofeos.14

El Comité de Competición debe:

a) Supervisar la organización de la competición y su desarrollo.

b) En caso de mal tiempo u otras circunstancias imprevistas que hagan imposible el desarrollo

de la competición, aplazarla o suspenderla.

c) Atender a las reclamaciones que se presenten y solucionar los conflictos que puedan surgir.

d) Decidir sobre los asuntos concernientes a una descalificación en el caso en el que el

Reglamento haya sido incumplido durante la competición. Si un competidor ha sido

perjudicado durante una prueba, el Comité puede permitirle la participación en otra.

El Comité de Competición puede llamar la atención a cualquier competidor o árbitro, cuyo

comportamiento es perjudicial para el buen desarrollo y dirección de la competición. El Comité

de Competición podrá descalificarles en el caso de que se haya repetido esta mala conducta.

La decisión del Comité estará basada en los Reglamentos de la R.F.E.P.

e) Antes de que se tome una decisión sobre cualquier infracción del Reglamento, se

escuchará la opinión del juez que la haya denunciado.

Igualmente se oirán las opiniones de otros jueces de la prueba, si se considera necesario y

permite la clarificación de los hechos.

f) Si un miembro del Comité de Competición pertenece a una Federación que esté involucrada

con una decisión de descalificación, su función será suspendida durante la aplicación del

Reglamento en dicho asunto. El voto del Juez Árbitro es dirimente en caso de empate.

g) Los miembros del Comité de Competición deben estar en todo momento disponibles para

poder actuar con prontitud en cualquier problema de la competición que pueda presentarse.

 

Art. 49.- Reclamaciones.

 

Toda reclamación hecha en la competición deberá dirigirse, por escrito, al Comité de

Competición y entregada en propia mano al Juez Árbitro, en un tiempo máximo de 20 minutos

después de darse a conocer las clasificaciones o de que el Jefe de Equipo haya sido

notificado de la decisión tomada en contra de su competidor o equipo y haya firmado el acuse

de recibo.

Todas las reclamaciones deberán ser presentadas por escrito y acompañadas de una tasa de

20 Euros. Las tasas serán devueltas si se estima la reclamación.

 

Art. 50.- Apelaciones.

 

Los participantes y demás interesados tienen derecho a reclamar contra los acuerdos del

Comité de Competición, bien ante el Juez Único, en el plazo de las 24 horas siguientes a la

celebración de la prueba, si se trata de asuntos disciplinarios de la competencia de dicho Juez

Único, bien ante el Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario, en el plazo

de 10 días, por aquellas cuestiones de la competencia del Comité de Competición,

establecidas en el artículo 47 del presente Reglamento.

La apelación se hará acompañada de 60 Euros. La cantidad será devuelta si se estima la

apelación.15

 

Art. 51.- Descalificaciones.

 

Todo competidor que trate de ganar una prueba por otro procedimiento diferente a los medios

lícitos, o que no respete los Reglamentos, o con su conducta manifieste desprecio a los

mismos, será descalificado durante toda la competición.

Será descalificado todo competidor que al ser examinada su embarcación, al término de una

prueba, se detecten irregularidades a las limitaciones reglamentadas por la R.F.E.P. Esta

descalificación sólo afecta a la prueba en cuestión.

Todas las descalificaciones deberán ser inmediatamente comunicadas por escrito con los

motivos existentes. El Jefe de Equipo debe acusar recibo de una copia con la hora exacta,

que es el principio del tiempo de reclamación.

Puede descalificarse a cualquier competidor que se comporte indebidamente, o a quien por su

lenguaje o conducta muestre desprecio o falta de respeto hacia los oficiales, otros

competidores o espectadores.

 

Artículo 52.- Organización.

 

En las competiciones oficiales de ámbito estatal la organización deberá aportar

obligatoriamente, como mínimo, los siguientes medios:

- Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil y acreditarlo ante la R.F.E.P.

- Megafonía que cubra las necesidades de la competición.

- Servicio Médico y ambulancia.

- Oficina con personal y medios suficientes que garanticen la asistencia a la competición en

todas sus necesidades.

- En las especialidades que lo precisen, dorsales, tablillas y/o adhesivos.

- Medios de salvamento que garanticen la integridad física de los participantes.

- Balizaje reglamentario de la zona de competición.

- Embarcaciones y medios idóneos y suficientes para que los jueces puedan realizar su

cometido.

- Entregar a los clubes el programa de mano elaborado y un plano de la zona de

competición.

- Servicios, vestuarios y embarcadero para los participantes.

- Tablón de anuncios para exponer los resultados y demás comunicaciones oficiales.

La organización de cualquier competición deberá enviar a la R.F.E.P. el reglamento de la

competición cuando solicite su inclusión en el calendario de carácter oficial y ámbito estatal de

la R.F.E.P.

 

Artículo 53.- Inscripciones.

 

Las inscripciones se llevarán a efecto mediante el sistema informático de la RFEP antes de la

13:00 horas del último día de cierre del plazo de inscripción, salvo en aquellas pruebas o

especialidades que no puedan llevarse a cabo por este medio y que podrán inscribirse por

correo electrónico o fax., así como cuando el sistema informático no esté operativo.

Una inscripción que llegue fuera de plazo no puede ser aceptada.

 

Artículo 54.- Trofeos.

 

La Organización proveerá de trofeo a los tres primeros palistas clasificados en cada

categoría/modalidad, y a los equipos que ocupen los tres primeros puestos en la clasificación16

general de la competición. Estos trofeos  serán previamente exhibidos, debiendo llevar

impreso el nombre de la competición y categoría/modalidad a que corresponde.

Los palistas galardonados deberán recoger su trofeo, inexcusablemente, con el atuendo

deportivo del Club/Federación que representan.

En aquellos casos en que, por causas justificadas, los ganadores no puedan recoger el trofeo,

será obligatorio que lo recoja el Jefe de Equipo, y en el caso de que tampoco fuera retirado

por éste en el acto de entrega de trofeos, ya no se haría entrega, posteriormente, del mismo y

la organización podría retirarle parte de la subvención, quedando, además, sujeto a las

posibles responsabilidades de carácter disciplinario en que pudiera incurrir, tanto el palista

como el Jefe de Equipo.

 

Artículo 55.-  Controles antidopaje.

 

1. Los piragüistas con licencia para participar  en competiciones oficiales, de ámbito estatal

están obligados a someterse, tanto en competición como fuera de ella, a los controles que

determinen tanto la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje del Consejo

Superior de Deportes, como la RFEP.

Tal obligación alcanza, asimismo, a los piragüistas que habiendo sido suspendidos de su

licencia deportiva por haber incurrido en una infracción de dopaje, se encuentren cumpliendo

la sanción; y, en todo caso, con carácter previo a la rehabilitación de dicha licencia.

2. Para la realización y máxima eficacia de los controles antidopaje, los piragüistas,

entrenadores, directivos y clubes, deberán facilitar los datos que permitan la localización

habitual de los palistas, a fin de que puedan llevarse a cabo, materialmente, dichos controles.

3. Los piragüistas, entrenadores, directivos, clubes, médicos y demás personal sanitario,

deberán indicar, en el momento de llevarse a cabo los controles antidopaje, los tratamientos

médicos a que, en su caso, estén sometidos los deportistas, los responsables de tales

tratamientos y el alcance de los mismos,  salvo que el piragüista negara expresamente la

autorización para facilitar dicha información.

4. Los piragüistas están obligados a cuidar de la no ingestión ni recepción, por cualquier vía,

de sustancias prohibidas y, por consiguiente, son responsables, en cualquier caso, cuando se

detecte en su organismo la presencia de aquéllas.

5. El incumplimiento de la obligación que prevé el apartado anterior, dará lugar a la exigencia

de responsabilidades y a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan.

6. Los piragüistas, entrenadores, dirigentes y clubes, son responsables del incumplimiento de

las obligaciones impuestas en materia de localización de los palistas

7. Los piragüistas, entrenadores, médicos o personal sanitario, dirigentes y clubes, son

responsables del incumplimiento de las disposiciones que regulan la obligación de facilitar a

los órganos competentes información sobre eventuales enfermedades del palista,17

tratamientos médicos a que pudiera estar sometido y alcance de éstos, cuando haya sido

autorizada la utilización de tales datos; y responderán asimismo del incumplimiento o

infracción de los requisitos establecidos para la obtención de las autorizaciones de uso

terapéutico.

8. Los clubes que participen en competiciones de las que están dentro del ámbito del presente

Reglamento, están obligados a llevar un libro-registro en el que queda constancia fehaciente

de los productos que se han dispensado o recetado a los piragüistas, con expresión del

médico que hubiera ordenado o autorizado dicha utilización, así como del período y forma de

prescripción.

9. La obligación que establece el apartado precedente, alcanzará a la RFEP cuando los

palistas se encuentren bajo su responsabilidad en el marco de las selecciones nacionales.

Artículo 56.- Material publicitario.

Todo material publicitario debe colocarse de forma que no interfiera en la identificación del

competidor y que no afecte al desarrollo de la competición.

No se aceptará la publicidad de tabaco ni de bebidas alcohólicas fuertes.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación

por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes

 

 

Bibliografía:

 

Información obtenida de:

 

Rfep.es,. (2015). Real Federación Española de Piragüismo. Retrieved 5 May 2015, from http://www.rfep.es/publicacion/principal.asp

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