CADA PALADA CUENTA
REGLAMENTO GENERAL Y
TÉCNICO DE COMPETICIONES
Aprobado en Comisión Directiva de CSD en Junio de 20102
Real Federación Española de Piragüismo
REGLAMENTO GENERAL Y TÉCNICO DE COMPETICIONES
En vigor desde el 23 de julio de 2008
ÍNDICE
Artículo 1.- Autorización para celebración de competiciones Pag. 3 2
Artículo 2.- Organización de competiciones Pag. 3
Artículo 3.- Competiciones Pag. 3
Artículo 4.- Clasificación de las competiciones Pag. 332
Artículo 5.- Campeonato y Copa Pag. 3
Artículo 6.- Pruebas Pag. 4
Artículo 7.- Embarcaciones Pag. 4
Artículo 8.- Especialidades Pag. 4
Artículo 9.- Baremo de dificultades Pag. 4 4
Artículo 10.- Aguas Tranquilas Pag. 5 4
Artículo 11.- Slalom Pag. 5
Artículo 12.- Ascensos, Descensos, Travesías Pag. 5
Artículo 13.- Maratón Pag. 6 5
Artículo 14.- Descenso en Aguas Bravas Pag. 6 5
Artículo 15.- Piragüismo Recreativo Pag. 6 5
Artículo 16.- Kayak Polo Pag. 6
Artículo 17.- Rafting Pag. 6
Artículo 18.- Kayak de Mar Pag. 6
Artículo 19.- Kayak Surf Pag. 6
Artículo 20.- Estilo Libre Pag. 6
Artículo 21,. Barco Dragón Pag. 6
Artículo 22.- Piragüismo Adaptado Pag. 7
Artículo 23.- Clasificación de los palistas Pag. 7
Artículo 24.- Prebenjamines Pag. 7
Artículo 25.- Benjamines Pag. 7
Artículo 26.- Alevines Pag. 7
Artículo 27.- Infantiles Pag. 7
Artículo 28.- Cadetes Pag. 8
Artículo 29.- Juniors Pag. 8
Artículo 30.- Sub 23 Pag. 8
Artículo 31.- Senior Pag. 8
Artículo 32.- Veteranos Pag. 8
Artículo 33.- Participación Pag. 8
Artículo 34.- Competidores Pag. 9
Artículo 35.- Competidores españoles Pag. 9
Artículo 36.- Competidores comunitarios y no comunitarios o extranjeros Pag. 9
Artículo 37.- Participación de extranjeros no comunitarios
en competiciones internacionales Pag. 9
Artículo 38.- Medidas de seguridad Pag. 10
Artículo 39.- Clubes Pag. 103
Artículo 40.- Deportistas Pag. 10
Artículo 41.- Licencias Pag. 10
Artículo 42.- Validez Pag. 11
Artículo 43.- Árbitros Pag. 11
Artículo 44.- Denegación de licencias Pag. 1111
Artículo 45.- Comprobación Pag. 11
Artículo 46.- Identificación de los palistas Pag. 11
Artículo 47.- Cambio de club y derechos de formación Pag. 11
Artículo 48.- Comité de Competición Pag. 12
Artículo 49.- Reclamaciones Pag. 13
Artículo 50.- Apelaciones Pag. 13
Artículo 51.- Descalificaciones Pag. 14
Artículo 52.- Organización Pag. 14
Artículo 53.- Inscripciones Pag. 14
Artículo 54.- Trofeos Pag. 15
Artículo 55.- Controles antidopaje Pag. 15
Artículo 56.- Material publicitario Pag. 16
Disposición Final Pag. 16
16
…//…
Artículo 1.- Autorización para celebración de competiciones.4
No podrán anunciarse, organizarse ni celebrarse en España ninguna competición oficial de
piragüismo de ámbito estatal sin la previa autorización de la Real Federación Española de
Piragüismo (R.F.E.P.). Se considerarán autorizadas todas las incluidas en el Calendario
Oficial de la misma. Esta competencia la ejercerá la Federación Autonómica correspondiente,
cuando la competición sea de carácter autonómico.
Aquellas competiciones oficiales que por circunstancias especiales no figuren recogidas en el
Calendario Oficial de la R.F.E.P., deberán solicitar la autorización correspondiente a la misma
y recibir contestación.
Artículo 2.- Organización de competiciones.
Las competiciones pueden ser organizadas por la R.F.E.P., las Federaciones Autonómicas,
clubes y toda aquella persona o entidad vinculada con el piragüismo que cuente con la debida
autorización.
En las competiciones de ámbito estatal los jueces serán nombrados por el Comité Técnico
Nacional de Árbitros, pudiendo delegarse esta función a las Federaciones Autonómicas.
Artículo 3.- Competiciones.
Todas las competiciones oficiales de piragüismo y de ámbito estatal se regirán por los
Reglamentos de la Real Federación Española de Piragüismo.
Este Reglamento se complementa con los Reglamentos específicos referentes a aguas
tranquilas; descensos, ascensos y travesías; maratón; aguas bravas; kayak polo, rafting;
slalom; kayak de mar; y estilo libre.
Artículo 4.- Clasificación de las competiciones.
Las competiciones se clasifican en:
Autonómicas: si están reservadas a los piragüistas de una Comunidad Autónoma.
Estatales: son aquellas competiciones en las que participan palistas de dos o más
Comunidades Autónomas. Los palistas deberán estar en posesión de la licencia estatal y el
Juez Árbitro debe tener el título de Árbitro Nacional.
Internacionales: serán consideradas competiciones internacionales aquellas en las que
participen selecciones o clubes de selecciones nacionales. El Juez Árbitro debe tener el título
de Árbitro Internacional.
Todas las competiciones clasificadas como internacionales deberán estar incluidas en el
calendario de la F.I.C. o de la E.C.A. y serán conformes a sus respectivos reglamentos.
Artículo 5.- Campeonato y Copa.
Cuando en una competición se disputa el título de campeón, la competición se denomina
Campeonato, no pudiendo disputarse más de uno al año.
Los Campeonatos estatales están reservados exclusivamente a los piragüistas pertenecientes
a la Real Federación Española de Piragüismo.
Anualmente, además del Campeonato, se podrá celebrar la Copa de España en las distintas
especialidades.
Artículo 6.- Pruebas.5
Se llama prueba a cada una de las partes de una competición que podría ser considerada en
sí misma como competición independiente.
Por ejemplo: prueba de 1.000 metros K-1 Senior, prueba de 10.000 metros K-2 Senior, etc.
Ninguna prueba tiene validez si no toman la salida en ella, al menos, tres embarcaciones de
dos clubes diferentes, de la misma categoría y modalidad.
Artículo 7.- Embarcaciones.
Las embarcaciones reglamentarias son las siguientes:
K-1, K-2, K-4, C-1, C-2 y C-4, balsas neumáticas para rafting y embarcaciones dragón.
Artículo 8.- Especialidades.
Las principales especialidades del Piragüismo son las siguientes:
Aguas Tranquilas.
Slalom.
Descenso de Aguas Bravas.
Ascensos, Descensos y Travesías.
Maratón.
Piragüismo Recreativo
Kayak polo.
Rafting.
Kayak de Mar.
Kayak Surf.
Estilo Libre.
Barco Dragón
Cuantas modalidades fije la F.I.C.
Corresponde a la R.F.E.P. la clasificación de cualquier competición, sea de la especialidad
que fuere, quien la definirá teniendo en cuenta las condiciones de las aguas en que se
realicen.
Artículo 9.- Baremo de dificultades.
Se establecen unas valoraciones internacionales de dificultad para el trazado de recorridos,
de la siguiente manera:
Nivel I.- Fácil. Aguas tranquilas sin ninguna dificultad de navegación.
Nivel II.- Pequeñas dificultades, con corrientes, presas y rápidos sin dificultad. No aptos para
embarcaciones de pista o velocidad. Aconsejable el uso de chaleco salvavidas y casco.
Nivel III.- Navegación difícil. Es obligatorio a partir de este Nivel el casco y el chaleco
salvavidas. Corriente viva, rápidos francos, exigen dominio de la embarcación. No aptos para
embarcaciones de pista o velocidad.
Nivel IV.- Muy difícil. Pero sin peligro para palistas entrenados. No aptos para embarcaciones
de pista o velocidad. Obligatorio el uso de chaleco salvavidas y casco.
Nivel V.- Navegación extremadamente difícil. Peligroso. Sólo para palistas perfectamente
entrenados y preparados. No apto para embarcaciones de pista o velocidad. Obligatorio el uso
de chaleco salvavidas y casco.6
Nivel VI.- Infranqueable. Impracticable. Sin posibilidad de navegación.
Artículo 10.- Aguas Tranquilas.
Son las competiciones en las que la salida se da a las embarcaciones colocadas en línea y
siempre sobre aguas tranquilas, recorriendo una distancia sin obstáculos en el menor tiempo
posible. Las distancias de 200, 500 y 1.000 metros están reconocidas como olímpicas.
También podrán disputarse pruebas sobre la distancia de 2.000, 3.000 y 5.000 metros,
desarrollándose en este caso sobre un circuito.
Artículo 11.- Slalom.
El objeto de la competición de Slalom es realizar un recorrido en aguas bravas, franqueando
un número determinado de puertas en el menor tiempo posible.
Los trayectos de Slalom se señalan sobre aguas bravas, esto es, las de dificultad de
navegación Nivel III, IV y V, y a los obstáculos fluviales se añaden otros artificiales,
independientemente de las puertas, que no son obstáculos.
El recorrido debe tener una longitud mínima de 250 m., medidos desde la línea de salida
hasta la línea de llegada (medido desde la línea central), y se recomienda que la longitud
máxima no sea superior a 400 m. También debe haber un área de calentamiento para los
competidores de al menos 100 m., así como un área de relajación pasada la línea de llegada.
El recorrido tendrá el número de puertas que determine el reglamento de la F.I.C. La distancia
entre la última puerta y la línea de llegada no debe ser inferior a 15 m. ni superior a 25 m.
El recorrido debe ser totalmente navegable y ofrecer las mismas condiciones para palistas
diestros y zurdos en C-1.
El Slalom está reconocido como olímpico.
Artículo 12.- Ascensos, Descensos y Travesías.
12.1 Ascensos, son competiciones que celebran en río y en contra de corriente.
Se realizan en una o varias etapas, sin más obstáculos ni dificultades que las naturales
existentes (Nivel I y II), con toma de tiempos.
12.2 Descensos, son competiciones que se celebran en río, a favor de la corriente. Se
realizan en una o varias etapas, sin más obstáculos ni dificultades que las naturales existentes
(Nivel I y II), con toma de tiempos.
12.3 Travesías, son competiciones que se celebran en mar, lagos, embalses, etc. Se realizan
en una o varias etapas, sin más obstáculos ni dificultades que las naturales existentes (Nivel I
y II), con toma de tiempos.
Artículo 13.- Maratón
En las regatas de Maratón el competidor deberá cubrir en el menor tiempo posible un
determinado recorrido de larga distancia, en aguas no sujetas a prescripciones estándar.7
Deberá afrontar las mismas tal como las encuentra y estar preparado, en caso necesario, a
transportar su embarcación a través de un obstáculo, o entre dos cursos de agua.
Durante el recorrido el competidor deberá realizar un número de porteos previamente
establecido y debidamente señalizados, dónde se puede avituallar al deportista.
El recorrido del porteo tendrá un mínimo de 100 metros y un máximo de 300 metros.
Artículo 14.- Descenso en Aguas Bravas.
El Descenso es una competición que tiene por objetivo que un competidor en una
embarcación sobre aguas bravas, descienda por un recorrido establecido en el menor tiempo
posible.
Es obligatorio el uso de chaleco salvavidas y casco tanto para Slalom como para Descenso.
Artículo 15.- Piragüismo Recreativo
Son actividades realizadas sobre una piragua en cualquier escenario navegable llevadas a
cabo sin ánimo de competir, que se realizan en una o varias etapas y sin tomas de tiempos.
Artículo 16.- Kayak Polo.
El Kayak Polo consiste en un juego de pelota competitivo entre dos equipos, compuestos de
cinco jugadores cada uno. Los participantes, provistos de un kayak y de una pala, intentan
marcar goles en la portería del contrario. Obligatorio el casco y el chaleco salvavidas
reglamentarios.
Artículo 17.- Rafting.
Se desarrolla sobre escenarios de aguas bravas, superando los obstáculos del recorrido en
una balsa neumática, siendo su elemento propulsor la pala simple.
Artículo 18.- Kayak de Mar.
Es una especialidad del piragüismo cuya competición se realiza en mar, estuarios, rías, etc.;
utilizando embarcaciones específicas.
Artículo 19.- Kayak Surf
Evoluciones del piragüista aprovechando la fuerza de las olas, tratando de mantenerse el
mayor tiempo posible impulsado por éstas y valiéndose de la pala como único medio de
propulsión.
Artículo 20.- Estilo libre
El objeto de la competición de Estilo Libre es hacer el máximo de maniobras, para sumar el
máximo posible de puntos, en un tiempo determinado, en una ola o rulo en un cauce de aguas
bravas.
Artículo 21.- Barco Dragón
Modalidad en la que se disputan carreras con una canoa abierta propulsada por 20 palistas, o
10 en la modalidad pequeña, con una pala de hoja simple. La tripulación la completa un
timonel y un marcador de ritmo.
Artículo 22.- Piragüismo Adaptado.
Está indicado para toda persona con discapacidad que tenga la habilidad de participar en
pruebas de piragüismo, utilizando embarcaciones reglamentarias o especialmente adaptadas.8
Artículo 23. Clasificación de los palistas.
Piragüista es el tripulante de una piragua, sea cual fuere el tipo de embarcación que utilice. El
piragüista navega en dirección a la marcha e impulsa la piragua por medio de una pala
sencilla (canoa o balsa) o doble (kayak). Las palas no podrán en ningún caso estar fijadas
sobre la embarcación.
Kayakista: es el tripulante de un kayak.
Canoista: es el tripulante de una canoa.
Rafter: es el tripulante de una balsa.
Los piragüistas se clasifican, de acuerdo con el sexo, en:
- Hombres
- Mujeres
En función de su capacidad un piragüista podrá realizar piragüismo adaptado o piragüismo
convencional.
En función de la edad se establecen ocho categorías:
- Prebenjamín
- Benjamín
- Alevines.
- Infantiles.
- Cadetes.
- Juniors.
- Sub-23
- Seniors.
- Veteranos.
Artículo 24.- Prebenjamín.
Son palistas que tienen hasta 8 años cumplidos, permaneciendo en esa categoría durante el
año en que cumplen los 8 años.
Artículo 25.-Benjamín
Son palistas que tienen 9 y 10 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante todo
el año en que cumplan 10 años.
Artículo 26.- Alevines.
Son palistas que tienen 11 y 12 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante
todo el año en que cumplan 12 años.
Artículo 27.- Infantiles.
Son palistas que tienen 13 y 14 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante
todo el año en que cumplan 14 años.
Artículo 28.- Cadetes.
Son palistas que tienen 15 y 16 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante
todo el año en que cumplan 16 años.9
Artículo 29.- Juniors.
Son palistas que tienen 17 y 18 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante
todo el año en que cumplan 18 años.
Artículo 30.- Sub 23
Son palistas que tienen entre los 19 años y los 23 años cumplidos, permaneciendo en esta
categoría durante todo el año en que cumplan los 23 años.
Artículo 31.- Seniors.
Los palistas de edad superior a 23 años y que no se encuentren comprendidos en los
artículos anteriores.
Artículo 32.- Veteranos.
La categoría de Veteranos se adquiere en el año en que un deportista cumpla los 35 años de
edad. Habrá diferentes grupos a partir de esta edad, comprendiendo cada grupo cinco años.
Ejemplo: de 35 a 39 años, de 40 a 44 años, de 45 a 49 años, etc.
El último año en que puede competir en un grupo en particular, es aquél en el que el
deportista cumple los años.
Artículo 33.- Participación.
Todos los palistas podrán participar en su categoría y en la inmediata superior, excepto:
a) Los prebenjamines, benjamines, alevines e Infantiles que sólo podrán hacerlo en su
categoría, salvo en las competiciones de Kayak-Polo, en la que los Infantiles podrán
inscribirse en la categoría de Cadetes.
b) Los Cadetes que sólo podrán hacerlo en su categoría en las competiciones de Maratón y
en aquellas otras según determine el Reglamento de su especialidad.
c) Los Seniors y los Veteranos que no podrán hacerlo en categoría superior.
d) Los Veteranos siempre tienen el derecho a participar en la categoría de Senior.
e) No están autorizadas las competiciones mixtas, salvo en las embarcaciones de categoría
K-2, exclusivamente en competiciones de ascensos, descensos, travesías y maratón,
expresamente autorizadas por la Comisión Delegada de la Real Federación Española de
Piragüismo.
Igualmente están autorizadas las tripulaciones mixtas en embarcaciones para competiciones
de piragüismo adaptado.
f) No existe la categoría absoluta.
g) En piragüismo adaptado podrán participar dentro de sus categorías en pruebas de Maratón
y en Aguas Tranquilas.
h) Los Campeonatos de España por Federaciones Autonómicas se rigen íntegramente por el
Reglamento Olímpico.
Artículo 34.- Competidores.
Un palista solo tendrá una licencia federativa.10
Artículo 35.- Competidores españoles.
Para participar en cualquier competición oficial de ámbito estatal es necesario que todo palista
se halle en posesión de la licencia de competición expedida por la Real Federación Española
de Piragüismo, o por la Federación Autonómica correspondiente, habilitada por la R.F.E.P., y
al corriente en la cuota de la R.F.E.P. y de la Mutualidad General Deportiva, u otro seguro.
Para participar en competiciones de carácter autonómico, serán válidas las licencias
expedidas por la Federación Autonómica correspondiente.
Todo palista que no reúna estas condiciones será excluido en el acto de la inscripción.
Sólo los miembros de clubes afiliados a la R.F.E.P. pueden participar en competiciones
internacionales, pero deben, en cualquier caso, obtener un permiso especial de la R.F.E.P.
Un competidor puede tomar parte individualmente en una competición internacional, pero
debe, en cualquier caso, obtener un permiso especial de la R.F.E.P.
Un competidor podría participar en nombre de la federación en un país extranjero en el que
esté domiciliado, si obtiene la autorización de su federación de origen.
Si ha vivido durante dos o más años en ese país extranjero, ya no es necesaria la autorización
de su federación de origen.
Artículo 36.- Competidores comunitarios y no comunitarios o extranjeros.
Todo palista comunitario, perteneciente a un estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, podrá participar en las competiciones del Calendario Oficial de
la RFEP como miembro de un club español, si tiene licencia expedida por la RFEP o
autonómica habilitada por la misma, debiendo presentar para su expedición la baja en la
Federación de origen.
Todo palista extranjero no comunitario podrá tomar parte en competiciones del Calendario
Oficial de la R.F.E.P. como miembro de un club español, si tiene licencia expedida por la Real
Federación Española de Piragüismo o autonómica habilitada por la misma, debiendo
presentar para su expedición la baja en la Federación de origen y haya solicitado residencia
legal en España.
Artículo 37.- Participación de extranjeros no comunitarios en competiciones internacionales.
Podrán participar los extranjeros no comunitarios cuando la competición figure en el
Calendario Oficial de la R.F.E.P. como Internacional presentando autorización por escrito de
la Federación de su país de origen, así como documento acreditativo de su personalidad,
salvo que existan convenios establecidos con otras Federaciones nacionales.
Del incumplimiento de esta obligación será responsable el Comité de Competición.
Solamente los miembros de los clubes que estén afiliados a la Federación nacional
correspondiente y que a su vez debe estar afiliada a la F.I.C. y a la E.C.A., tienen derecho a
participar en una competición internacional. Todos los competidores deben ser amateurs y
cumplir las normas del Reglamento de la F.I.C. y de la E.C.A.
Un competidor tiene derecho a participar en una competición internacional en nombre de su
Federación nacional.11
Artículo 38.- Medidas de seguridad.
La embarcación debe llevar elementos de flotación suficientes para mantenerla en la
superficie aún cuando esté llena de agua.
Es obligatorio que todo competidor que vea a otro en una situación de peligro, le preste toda
la ayuda posible, en caso contrario puede ser descalificado, incluso a perpetuidad.
Queda terminantemente prohibida la práctica del piragüismo a palistas que no dominen las
técnicas de la natación, siendo responsable del incumplimiento de esta disposición y de sus
consecuencias el club en el que esté inscrito el palista.
Todo piragüista está obligado a acreditar que domina el medio acuático en el momento de
expedir la licencia federativa por primera vez y adoptar las medidas de seguridad en
prevención de accidentes, así como a utilizar las embarcaciones para los fines a que están
designadas.
Artículo 39.- Clubes.
Por Club se entiende toda entidad deportiva, constituida con arreglo a las disposiciones
legales deportivas vigentes y que tenga por objeto promover, practicar y fomentar el
piragüismo y sus especialidades deportivas.
Artículo 40.- Deportistas.
Tiene la consideración de deportista toda persona natural que haya suscrito a través de su
Federación autonómica, la reglamentaria licencia para la práctica activa del piragüismo,
quedando bajo la disciplina y protección de la R.F.E.P.
Para participar en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal, será preceptivo
estar en posesión de la licencia expedida o habilitada por la R.F.E.P.
Artículo 41.- Licencias.
Se establecen dos tipos de licencias:
- Licencias expedidas por las Federaciones autonómicas y habilitadas por la Real
Federación Española de Piragüismo.
- Licencias expedidas por las Federaciones autonómicas.
Las licencias expedidas por Federaciones autonómicas y que sean habilitadas por la R.F.E.P.
para poder participar en competiciones de ámbito estatal, deberán reflejar, obligatoriamente,
los tres conceptos siguientes:
a) Seguro obligatorio, indicando el seguro concertado y el importe del mismo, según las
previsiones establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina
las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.
b) Cuota de la Real Federación Española de Piragüismo.
c) Cuota de la Federación autonómica de piragüismo.
Las licencias correspondientes a entrenadores, árbitros y directivos serán tramitadas por su
correspondiente Federación Autonómica y expedidas a nivel nacional por la Real Federación
Española de Piragüismo.
Artículo 42.- Validez.
La licencia federativa permite participar en las competiciones celebradas entre el 1 de
noviembre y el 31 de octubre del año siguiente al que fue expedida, aunque puede ser12
solicitada y concedida en cualquier momento de la temporada. Su validez expira el 31 de
octubre, fecha en que se considerarán caducadas todas las existentes.
Artículo 43.- Árbitros
Las competiciones deben celebrarse bajo supervisión de los árbitros suficientes para el
correcto desarrollo de las mismas, y como mínimo con dos oficiales, uno de los cuales actuará
como Juez Árbitro.
El Juez Árbitro debe asegurar que la competición se desarrolla correctamente y de acuerdo
con los reglamentos de la R.F.E.P. y el reglamento de la propia competición. Interpreta el
reglamento de la competición y puede descalificar a un competidor o dar una nueva salida.
Será el responsable de la elaboración y envío del Acta de resultados a la R.F.E.P. al término
de la competición.
Artículo 44.- Denegación de licencias.
En caso de que la R.F.E.P. denegase la concesión de una licencia de competición, lo avisará
a la Federación autonómica, la que a su vez lo comunicará al club a través del cual el
piragüista ha hecho su solicitud.
Serán tomadas las medidas necesarias a fin de que este piragüista no pueda participar en
competiciones. Si a pesar de ello tomase parte en alguna competición, su resultado sería
anulado, pudiendo ser aplicadas las sanciones oportunas, tanto contra el interesado como
contra los responsables.
Artículo 45.- Comprobación.
Los jueces y delegados de la Real Federación Española de Piragüismo deberán exigir a los
participantes, la presentación de la licencia de competición, antes de cualquier prueba,
pudiendo exigirla también, en cualquier otro momento del desarrollo de la misma.
Su misión es hacer respetar el presente Reglamento. La presentación de la licencia de
competición también deberá ser exigida por la organización de la competición en el acto de la
inscripción.
Artículo 46.- Identificación de los palistas.
A efectos de identificación, el Juez Árbitro podrá solicitar, en cualquier momento, junto a la
licencia de competición, el D.N.I. u otro documento acreditativo de la personalidad del palista.
Artículo 47.- Cambio de club y derechos de formación.
1.- Al finalizar el periodo de vigencia de la licencia, todo palista quedará en libertad para
suscribir licencia por cualquier otro club, salvo que fuese mayor de edad y existiese contrato
laboral.
2.- El palista menor de edad que haya de cambiar de residencia a otra localidad por motivos
familiares o de trabajo de sus padres o tutores, o académicos, o laborales propios
debidamente acreditados ante la RFEP, tendrá derecho a suscribir licencia por un Club de la
nueva residencia familiar.
3.-Si en la temporada siguiente a la que finalizara la licencia del palista, éste suscribe otra
con diferente Club, el de origen tendrá derecho a una compensación económica por su trabajo
de formación, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:13
3.1.- Que el palista no haya cumplido los veintitrés (23) años de edad y sea mayor de dieciséis
(16) años de edad. En el caso de cumplirse dentro de la temporada oficial deportiva la edad
indicada, el Club de origen mantendrá dicho derecho hasta la conclusión de la misma.
3.2.- Que el palista haya estado un mínimo de dos (2) temporadas consecutivas, militando en
el Club con derecho a compensación, empezando a contar a partir de cadete de segundo año.
4.- Si un palista está un año sin licencia federativa, el Club perderá los derechos de formación,
independientemente de que dicho/dicha palista haya cumplido los veintitrés (23) años.
5.- El importe de la compensación y sus baremos se determinará anualmente por la Asamblea
General de la Real Federación Española de Piragüismo, o por la Comisión Delegada de la
Asamblea, a propuesta de los asambleístas o de la Junta Directiva de la Real Federación
Española de Piragüismo.
6.- El Club de origen tendrá derecho a percibir la compensación económica que le pueda
corresponder por la presente normativa, tantas veces como el palista cambie de Club durante
la temporada siguiente a la que finalizó su licencia, transcurrida la cual se extinguirá dicho
derecho. El Club receptor tendrá derechos de formación sobre este palista después de dos
temporadas cumpliendo las normas anteriores.
7.- El pago de dicho derecho de formación es de obligado cumplimiento para todos los
Clubes, adquiriendo éste la misma consideración que si de una cuota u otra obligación
federativa se tratase, con las sanciones y previsiones disciplinarias que se marquen en el
Reglamento de Régimen Disciplinario para casos de incumplimiento. Los palistas afectados
no quedarán vinculados por prohibición alguna para suscribir su licencia de deportista por el
Club que deseen, a pesar de la obligación económica de ésta para el abono del derecho de
formación.
8.- El nuevo club del deportista, al diligenciar la licencia del mismo en la RFEP deberá
depositar un talón a nombre del club de origen del piragüista.
9.- Se reconoce expresamente que el Club de origen beneficiario del derecho de formación,
pueda renunciar al mismo o acordar con el Club de destino su sustitución por cualquier otra
clase de compensación.
Art. 48.- El Comité de Competición.
La máxima autoridad en una competición corresponde al Comité de Competición que deberá
estar formado por tres Oficiales:
a) El Juez Árbitro, con licencia en vigor como árbitro.
b) Otro árbitro de la competición designado por la Real Federación Española, o por
delegación por la Federación Autonómica donde se desarrolle la competición.
c) El Director de la Competición.
El Comité de Competición se constituye al iniciarse el acto de cambio de inscripciones, y se
disuelve al finalizar el acto de la entrega de trofeos.14
El Comité de Competición debe:
a) Supervisar la organización de la competición y su desarrollo.
b) En caso de mal tiempo u otras circunstancias imprevistas que hagan imposible el desarrollo
de la competición, aplazarla o suspenderla.
c) Atender a las reclamaciones que se presenten y solucionar los conflictos que puedan surgir.
d) Decidir sobre los asuntos concernientes a una descalificación en el caso en el que el
Reglamento haya sido incumplido durante la competición. Si un competidor ha sido
perjudicado durante una prueba, el Comité puede permitirle la participación en otra.
El Comité de Competición puede llamar la atención a cualquier competidor o árbitro, cuyo
comportamiento es perjudicial para el buen desarrollo y dirección de la competición. El Comité
de Competición podrá descalificarles en el caso de que se haya repetido esta mala conducta.
La decisión del Comité estará basada en los Reglamentos de la R.F.E.P.
e) Antes de que se tome una decisión sobre cualquier infracción del Reglamento, se
escuchará la opinión del juez que la haya denunciado.
Igualmente se oirán las opiniones de otros jueces de la prueba, si se considera necesario y
permite la clarificación de los hechos.
f) Si un miembro del Comité de Competición pertenece a una Federación que esté involucrada
con una decisión de descalificación, su función será suspendida durante la aplicación del
Reglamento en dicho asunto. El voto del Juez Árbitro es dirimente en caso de empate.
g) Los miembros del Comité de Competición deben estar en todo momento disponibles para
poder actuar con prontitud en cualquier problema de la competición que pueda presentarse.
Art. 49.- Reclamaciones.
Toda reclamación hecha en la competición deberá dirigirse, por escrito, al Comité de
Competición y entregada en propia mano al Juez Árbitro, en un tiempo máximo de 20 minutos
después de darse a conocer las clasificaciones o de que el Jefe de Equipo haya sido
notificado de la decisión tomada en contra de su competidor o equipo y haya firmado el acuse
de recibo.
Todas las reclamaciones deberán ser presentadas por escrito y acompañadas de una tasa de
20 Euros. Las tasas serán devueltas si se estima la reclamación.
Art. 50.- Apelaciones.
Los participantes y demás interesados tienen derecho a reclamar contra los acuerdos del
Comité de Competición, bien ante el Juez Único, en el plazo de las 24 horas siguientes a la
celebración de la prueba, si se trata de asuntos disciplinarios de la competencia de dicho Juez
Único, bien ante el Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario, en el plazo
de 10 días, por aquellas cuestiones de la competencia del Comité de Competición,
establecidas en el artículo 47 del presente Reglamento.
La apelación se hará acompañada de 60 Euros. La cantidad será devuelta si se estima la
apelación.15
Art. 51.- Descalificaciones.
Todo competidor que trate de ganar una prueba por otro procedimiento diferente a los medios
lícitos, o que no respete los Reglamentos, o con su conducta manifieste desprecio a los
mismos, será descalificado durante toda la competición.
Será descalificado todo competidor que al ser examinada su embarcación, al término de una
prueba, se detecten irregularidades a las limitaciones reglamentadas por la R.F.E.P. Esta
descalificación sólo afecta a la prueba en cuestión.
Todas las descalificaciones deberán ser inmediatamente comunicadas por escrito con los
motivos existentes. El Jefe de Equipo debe acusar recibo de una copia con la hora exacta,
que es el principio del tiempo de reclamación.
Puede descalificarse a cualquier competidor que se comporte indebidamente, o a quien por su
lenguaje o conducta muestre desprecio o falta de respeto hacia los oficiales, otros
competidores o espectadores.
Artículo 52.- Organización.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal la organización deberá aportar
obligatoriamente, como mínimo, los siguientes medios:
- Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil y acreditarlo ante la R.F.E.P.
- Megafonía que cubra las necesidades de la competición.
- Servicio Médico y ambulancia.
- Oficina con personal y medios suficientes que garanticen la asistencia a la competición en
todas sus necesidades.
- En las especialidades que lo precisen, dorsales, tablillas y/o adhesivos.
- Medios de salvamento que garanticen la integridad física de los participantes.
- Balizaje reglamentario de la zona de competición.
- Embarcaciones y medios idóneos y suficientes para que los jueces puedan realizar su
cometido.
- Entregar a los clubes el programa de mano elaborado y un plano de la zona de
competición.
- Servicios, vestuarios y embarcadero para los participantes.
- Tablón de anuncios para exponer los resultados y demás comunicaciones oficiales.
La organización de cualquier competición deberá enviar a la R.F.E.P. el reglamento de la
competición cuando solicite su inclusión en el calendario de carácter oficial y ámbito estatal de
la R.F.E.P.
Artículo 53.- Inscripciones.
Las inscripciones se llevarán a efecto mediante el sistema informático de la RFEP antes de la
13:00 horas del último día de cierre del plazo de inscripción, salvo en aquellas pruebas o
especialidades que no puedan llevarse a cabo por este medio y que podrán inscribirse por
correo electrónico o fax., así como cuando el sistema informático no esté operativo.
Una inscripción que llegue fuera de plazo no puede ser aceptada.
Artículo 54.- Trofeos.
La Organización proveerá de trofeo a los tres primeros palistas clasificados en cada
categoría/modalidad, y a los equipos que ocupen los tres primeros puestos en la clasificación16
general de la competición. Estos trofeos serán previamente exhibidos, debiendo llevar
impreso el nombre de la competición y categoría/modalidad a que corresponde.
Los palistas galardonados deberán recoger su trofeo, inexcusablemente, con el atuendo
deportivo del Club/Federación que representan.
En aquellos casos en que, por causas justificadas, los ganadores no puedan recoger el trofeo,
será obligatorio que lo recoja el Jefe de Equipo, y en el caso de que tampoco fuera retirado
por éste en el acto de entrega de trofeos, ya no se haría entrega, posteriormente, del mismo y
la organización podría retirarle parte de la subvención, quedando, además, sujeto a las
posibles responsabilidades de carácter disciplinario en que pudiera incurrir, tanto el palista
como el Jefe de Equipo.
Artículo 55.- Controles antidopaje.
1. Los piragüistas con licencia para participar en competiciones oficiales, de ámbito estatal
están obligados a someterse, tanto en competición como fuera de ella, a los controles que
determinen tanto la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje del Consejo
Superior de Deportes, como la RFEP.
Tal obligación alcanza, asimismo, a los piragüistas que habiendo sido suspendidos de su
licencia deportiva por haber incurrido en una infracción de dopaje, se encuentren cumpliendo
la sanción; y, en todo caso, con carácter previo a la rehabilitación de dicha licencia.
2. Para la realización y máxima eficacia de los controles antidopaje, los piragüistas,
entrenadores, directivos y clubes, deberán facilitar los datos que permitan la localización
habitual de los palistas, a fin de que puedan llevarse a cabo, materialmente, dichos controles.
3. Los piragüistas, entrenadores, directivos, clubes, médicos y demás personal sanitario,
deberán indicar, en el momento de llevarse a cabo los controles antidopaje, los tratamientos
médicos a que, en su caso, estén sometidos los deportistas, los responsables de tales
tratamientos y el alcance de los mismos, salvo que el piragüista negara expresamente la
autorización para facilitar dicha información.
4. Los piragüistas están obligados a cuidar de la no ingestión ni recepción, por cualquier vía,
de sustancias prohibidas y, por consiguiente, son responsables, en cualquier caso, cuando se
detecte en su organismo la presencia de aquéllas.
5. El incumplimiento de la obligación que prevé el apartado anterior, dará lugar a la exigencia
de responsabilidades y a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan.
6. Los piragüistas, entrenadores, dirigentes y clubes, son responsables del incumplimiento de
las obligaciones impuestas en materia de localización de los palistas
7. Los piragüistas, entrenadores, médicos o personal sanitario, dirigentes y clubes, son
responsables del incumplimiento de las disposiciones que regulan la obligación de facilitar a
los órganos competentes información sobre eventuales enfermedades del palista,17
tratamientos médicos a que pudiera estar sometido y alcance de éstos, cuando haya sido
autorizada la utilización de tales datos; y responderán asimismo del incumplimiento o
infracción de los requisitos establecidos para la obtención de las autorizaciones de uso
terapéutico.
8. Los clubes que participen en competiciones de las que están dentro del ámbito del presente
Reglamento, están obligados a llevar un libro-registro en el que queda constancia fehaciente
de los productos que se han dispensado o recetado a los piragüistas, con expresión del
médico que hubiera ordenado o autorizado dicha utilización, así como del período y forma de
prescripción.
9. La obligación que establece el apartado precedente, alcanzará a la RFEP cuando los
palistas se encuentren bajo su responsabilidad en el marco de las selecciones nacionales.
Artículo 56.- Material publicitario.
Todo material publicitario debe colocarse de forma que no interfiera en la identificación del
competidor y que no afecte al desarrollo de la competición.
No se aceptará la publicidad de tabaco ni de bebidas alcohólicas fuertes.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación
por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
REGLAMENTO GENERAL Y TÉCNICO DE COMPETICIONES
Aprobado en Comisión Directiva de CSD en Junio de 2012
Artículo 1.- Autorización para celebración de competiciones.
No podrán anunciarse, organizarse ni celebrarse en España ninguna competición oficial de
piragüismo de ámbito estatal sin la previa autorización de la Real Federación Española de
Piragüismo (R.F.E.P.). Se considerarán autorizadas todas las incluidas en el Calendario
Oficial de la misma. Esta competencia la ejercerá la Federación Autonómica correspondiente,
cuando la competición sea de carácter autonómico.
Aquellas competiciones oficiales que por circunstancias especiales no figuren recogidas en el
Calendario Oficial de la R.F.E.P., deberán solicitar la autorización correspondiente a la misma
y recibir contestación.
Artículo 2.- Organización de competiciones.
Las competiciones pueden ser organizadas por la R.F.E.P., las Federaciones Autonómicas,
clubes y toda aquella persona o entidad vinculada con el piragüismo que cuente con la debida
autorización.
En las competiciones de ámbito estatal los jueces serán nombrados por el Comité Técnico
Nacional de Árbitros, pudiendo delegarse esta función a las Federaciones Autonómicas.
Artículo 3.- Competiciones.
Todas las competiciones oficiales de piragüismo y de ámbito estatal se regirán por los
Reglamentos de la Real Federación Española de Piragüismo.
Este Reglamento se complementa con los Reglamentos específicos referentes a aguas
tranquilas; descensos, ascensos y travesías; maratón; aguas bravas; kayak polo, rafting;
slalom; kayak de mar; y estilo libre.
Artículo 4.- Clasificación de las competiciones.
Las competiciones se clasifican en:
Autonómicas: si están reservadas a los piragüistas de una Comunidad Autónoma.
Estatales: son aquellas competiciones en las que participan palistas de dos o más
Comunidades Autónomas. Los palistas deberán estar en posesión de la licencia estatal y el
Juez Árbitro debe tener el título de Árbitro Nacional.
Internacionales: serán consideradas competiciones internacionales aquellas en las que
participen selecciones o clubes de selecciones nacionales. El Juez Árbitro debe tener el título
de Árbitro Internacional.
Todas las competiciones clasificadas como internacionales deberán estar incluidas en el
calendario de la F.I.C. o de la E.C.A. y serán conformes a sus respectivos reglamentos.
Artículo 5.- Campeonato y Copa.
Cuando en una competición se disputa el título de campeón, la competición se denomina
Campeonato, no pudiendo disputarse más de uno al año.
Los Campeonatos estatales están reservados exclusivamente a los piragüistas pertenecientes
a la Real Federación Española de Piragüismo.
Anualmente, además del Campeonato, se podrá celebrar la Copa de España en las distintas
especialidades.
Artículo 6.- Pruebas.
Se llama prueba a cada una de las partes de una competición que podría ser considerada en
sí misma como competición independiente.
Por ejemplo: prueba de 1.000 metros K-1 Senior, prueba de 10.000 metros K-2 Senior, etc.
Ninguna prueba tiene validez si no toman la salida en ella, al menos, tres embarcaciones de
dos clubes diferentes, de la misma categoría y modalidad.
Artículo 7.- Embarcaciones.
Las embarcaciones reglamentarias son las siguientes:
K-1, K-2, K-4, C-1, C-2 y C-4, balsas neumáticas para rafting y embarcaciones dragón.
Artículo 8.- Especialidades.
Las principales especialidades del Piragüismo son las siguientes:
Aguas Tranquilas.
Slalom.
Descenso de Aguas Bravas.
Ascensos, Descensos y Travesías.
Maratón.
Piragüismo Recreativo
Kayak polo.
Rafting.
Kayak de Mar.
Kayak Surf.
Estilo Libre.
Barco Dragón
Cuantas modalidades fije la F.I.C.
Corresponde a la R.F.E.P. la clasificación de cualquier competición, sea de la especialidad
que fuere, quien la definirá teniendo en cuenta las condiciones de las aguas en que se
realicen.
Artículo 9.- Baremo de dificultades.
Se establecen unas valoraciones internacionales de dificultad para el trazado de recorridos,
de la siguiente manera:
Nivel I.- Fácil. Aguas tranquilas sin ninguna dificultad de navegación.
Nivel II.- Pequeñas dificultades, con corrientes, presas y rápidos sin dificultad. No aptos para
embarcaciones de pista o velocidad. Aconsejable el uso de chaleco salvavidas y casco.
Nivel III.- Navegación difícil. Es obligatorio a partir de este Nivel el casco y el chaleco
salvavidas. Corriente viva, rápidos francos, exigen dominio de la embarcación. No aptos para
embarcaciones de pista o velocidad.
Nivel IV.- Muy difícil. Pero sin peligro para palistas entrenados. No aptos para embarcaciones
de pista o velocidad. Obligatorio el uso de chaleco salvavidas y casco.
Nivel V.- Navegación extremadamente difícil. Peligroso. Sólo para palistas perfectamente
entrenados y preparados. No apto para embarcaciones de pista o velocidad. Obligatorio el uso
de chaleco salvavidas y casco.6
Nivel VI.- Infranqueable. Impracticable. Sin posibilidad de navegación.
Artículo 10.- Aguas Tranquilas.
Son las competiciones en las que la salida se da a las embarcaciones colocadas en línea y
siempre sobre aguas tranquilas, recorriendo una distancia sin obstáculos en el menor tiempo
posible. Las distancias de 200, 500 y 1.000 metros están reconocidas como olímpicas.
También podrán disputarse pruebas sobre la distancia de 2.000, 3.000 y 5.000 metros,
desarrollándose en este caso sobre un circuito.
Artículo 11.- Slalom.
El objeto de la competición de Slalom es realizar un recorrido en aguas bravas, franqueando
un número determinado de puertas en el menor tiempo posible.
Los trayectos de Slalom se señalan sobre aguas bravas, esto es, las de dificultad de
navegación Nivel III, IV y V, y a los obstáculos fluviales se añaden otros artificiales,
independientemente de las puertas, que no son obstáculos.
El recorrido debe tener una longitud mínima de 250 m., medidos desde la línea de salida
hasta la línea de llegada (medido desde la línea central), y se recomienda que la longitud
máxima no sea superior a 400 m. También debe haber un área de calentamiento para los
competidores de al menos 100 m., así como un área de relajación pasada la línea de llegada.
El recorrido tendrá el número de puertas que determine el reglamento de la F.I.C. La distancia
entre la última puerta y la línea de llegada no debe ser inferior a 15 m. ni superior a 25 m.
El recorrido debe ser totalmente navegable y ofrecer las mismas condiciones para palistas
diestros y zurdos en C-1.
El Slalom está reconocido como olímpico.
Artículo 12.- Ascensos, Descensos y Travesías.
12.1 Ascensos, son competiciones que celebran en río y en contra de corriente.
Se realizan en una o varias etapas, sin más obstáculos ni dificultades que las naturales
existentes (Nivel I y II), con toma de tiempos.
12.2 Descensos, son competiciones que se celebran en río, a favor de la corriente. Se
realizan en una o varias etapas, sin más obstáculos ni dificultades que las naturales existentes
(Nivel I y II), con toma de tiempos.
12.3 Travesías, son competiciones que se celebran en mar, lagos, embalses, etc. Se realizan
en una o varias etapas, sin más obstáculos ni dificultades que las naturales existentes (Nivel I
y II), con toma de tiempos.
Artículo 13.- Maratón
En las regatas de Maratón el competidor deberá cubrir en el menor tiempo posible un
determinado recorrido de larga distancia, en aguas no sujetas a prescripciones estándar.7
Deberá afrontar las mismas tal como las encuentra y estar preparado, en caso necesario, a
transportar su embarcación a través de un obstáculo, o entre dos cursos de agua.
Durante el recorrido el competidor deberá realizar un número de porteos previamente
establecido y debidamente señalizados, dónde se puede avituallar al deportista.
El recorrido del porteo tendrá un mínimo de 100 metros y un máximo de 300 metros.
Artículo 14.- Descenso en Aguas Bravas.
El Descenso es una competición que tiene por objetivo que un competidor en una
embarcación sobre aguas bravas, descienda por un recorrido establecido en el menor tiempo
posible.
Es obligatorio el uso de chaleco salvavidas y casco tanto para Slalom como para Descenso.
Artículo 15.- Piragüismo Recreativo
Son actividades realizadas sobre una piragua en cualquier escenario navegable llevadas a
cabo sin ánimo de competir, que se realizan en una o varias etapas y sin tomas de tiempos.
Artículo 16.- Kayak Polo.
El Kayak Polo consiste en un juego de pelota competitivo entre dos equipos, compuestos de
cinco jugadores cada uno. Los participantes, provistos de un kayak y de una pala, intentan
marcar goles en la portería del contrario. Obligatorio el casco y el chaleco salvavidas
reglamentarios.
Artículo 17.- Rafting.
Se desarrolla sobre escenarios de aguas bravas, superando los obstáculos del recorrido en
una balsa neumática, siendo su elemento propulsor la pala simple.
Artículo 18.- Kayak de Mar.
Es una especialidad del piragüismo cuya competición se realiza en mar, estuarios, rías, etc.;
utilizando embarcaciones específicas.
Artículo 19.- Kayak Surf
Evoluciones del piragüista aprovechando la fuerza de las olas, tratando de mantenerse el
mayor tiempo posible impulsado por éstas y valiéndose de la pala como único medio de
propulsión.
Artículo 20.- Estilo libre
El objeto de la competición de Estilo Libre es hacer el máximo de maniobras, para sumar el
máximo posible de puntos, en un tiempo determinado, en una ola o rulo en un cauce de aguas
bravas.
Artículo 21.- Barco Dragón
Modalidad en la que se disputan carreras con una canoa abierta propulsada por 20 palistas, o
10 en la modalidad pequeña, con una pala de hoja simple. La tripulación la completa un
timonel y un marcador de ritmo.
Artículo 22.- Piragüismo Adaptado.
Está indicado para toda persona con discapacidad que tenga la habilidad de participar en
pruebas de piragüismo, utilizando embarcaciones reglamentarias o especialmente adaptadas.8
Artículo 23. Clasificación de los palistas.
Piragüista es el tripulante de una piragua, sea cual fuere el tipo de embarcación que utilice. El
piragüista navega en dirección a la marcha e impulsa la piragua por medio de una pala
sencilla (canoa o balsa) o doble (kayak). Las palas no podrán en ningún caso estar fijadas
sobre la embarcación.
Kayakista: es el tripulante de un kayak.
Canoista: es el tripulante de una canoa.
Rafter: es el tripulante de una balsa.
Los piragüistas se clasifican, de acuerdo con el sexo, en:
- Hombres
- Mujeres
En función de su capacidad un piragüista podrá realizar piragüismo adaptado o piragüismo
convencional.
En función de la edad se establecen ocho categorías:
- Prebenjamín
- Benjamín
- Alevines.
- Infantiles.
- Cadetes.
- Juniors.
- Sub-23
- Seniors.
- Veteranos.
Artículo 24.- Prebenjamín.
Son palistas que tienen hasta 8 años cumplidos, permaneciendo en esa categoría durante el
año en que cumplen los 8 años.
Artículo 25.-Benjamín
Son palistas que tienen 9 y 10 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante todo
el año en que cumplan 10 años.
Artículo 26.- Alevines.
Son palistas que tienen 11 y 12 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante
todo el año en que cumplan 12 años.
Artículo 27.- Infantiles.
Son palistas que tienen 13 y 14 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante
todo el año en que cumplan 14 años.
Artículo 28.- Cadetes.
Son palistas que tienen 15 y 16 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante
todo el año en que cumplan 16 años.9
Artículo 29.- Juniors.
Son palistas que tienen 17 y 18 años cumplidos, permaneciendo en esta categoría durante
todo el año en que cumplan 18 años.
Artículo 30.- Sub 23
Son palistas que tienen entre los 19 años y los 23 años cumplidos, permaneciendo en esta
categoría durante todo el año en que cumplan los 23 años.
Artículo 31.- Seniors.
Los palistas de edad superior a 23 años y que no se encuentren comprendidos en los
artículos anteriores.
Artículo 32.- Veteranos.
La categoría de Veteranos se adquiere en el año en que un deportista cumpla los 35 años de
edad. Habrá diferentes grupos a partir de esta edad, comprendiendo cada grupo cinco años.
Ejemplo: de 35 a 39 años, de 40 a 44 años, de 45 a 49 años, etc.
El último año en que puede competir en un grupo en particular, es aquél en el que el
deportista cumple los años.
Artículo 33.- Participación.
Todos los palistas podrán participar en su categoría y en la inmediata superior, excepto:
a) Los prebenjamines, benjamines, alevines e Infantiles que sólo podrán hacerlo en su
categoría, salvo en las competiciones de Kayak-Polo, en la que los Infantiles podrán
inscribirse en la categoría de Cadetes.
b) Los Cadetes que sólo podrán hacerlo en su categoría en las competiciones de Maratón y
en aquellas otras según determine el Reglamento de su especialidad.
c) Los Seniors y los Veteranos que no podrán hacerlo en categoría superior.
d) Los Veteranos siempre tienen el derecho a participar en la categoría de Senior.
e) No están autorizadas las competiciones mixtas, salvo en las embarcaciones de categoría
K-2, exclusivamente en competiciones de ascensos, descensos, travesías y maratón,
expresamente autorizadas por la Comisión Delegada de la Real Federación Española de
Piragüismo.
Igualmente están autorizadas las tripulaciones mixtas en embarcaciones para competiciones
de piragüismo adaptado.
f) No existe la categoría absoluta.
g) En piragüismo adaptado podrán participar dentro de sus categorías en pruebas de Maratón
y en Aguas Tranquilas.
h) Los Campeonatos de España por Federaciones Autonómicas se rigen íntegramente por el
Reglamento Olímpico.
Artículo 34.- Competidores.
Un palista solo tendrá una licencia federativa.10
Artículo 35.- Competidores españoles.
Para participar en cualquier competición oficial de ámbito estatal es necesario que todo palista
se halle en posesión de la licencia de competición expedida por la Real Federación Española
de Piragüismo, o por la Federación Autonómica correspondiente, habilitada por la R.F.E.P., y
al corriente en la cuota de la R.F.E.P. y de la Mutualidad General Deportiva, u otro seguro.
Para participar en competiciones de carácter autonómico, serán válidas las licencias
expedidas por la Federación Autonómica correspondiente.
Todo palista que no reúna estas condiciones será excluido en el acto de la inscripción.
Sólo los miembros de clubes afiliados a la R.F.E.P. pueden participar en competiciones
internacionales, pero deben, en cualquier caso, obtener un permiso especial de la R.F.E.P.
Un competidor puede tomar parte individualmente en una competición internacional, pero
debe, en cualquier caso, obtener un permiso especial de la R.F.E.P.
Un competidor podría participar en nombre de la federación en un país extranjero en el que
esté domiciliado, si obtiene la autorización de su federación de origen.
Si ha vivido durante dos o más años en ese país extranjero, ya no es necesaria la autorización
de su federación de origen.
Artículo 36.- Competidores comunitarios y no comunitarios o extranjeros.
Todo palista comunitario, perteneciente a un estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, podrá participar en las competiciones del Calendario Oficial de
la RFEP como miembro de un club español, si tiene licencia expedida por la RFEP o
autonómica habilitada por la misma, debiendo presentar para su expedición la baja en la
Federación de origen.
Todo palista extranjero no comunitario podrá tomar parte en competiciones del Calendario
Oficial de la R.F.E.P. como miembro de un club español, si tiene licencia expedida por la Real
Federación Española de Piragüismo o autonómica habilitada por la misma, debiendo
presentar para su expedición la baja en la Federación de origen y haya solicitado residencia
legal en España.
Artículo 37.- Participación de extranjeros no comunitarios en competiciones internacionales.
Podrán participar los extranjeros no comunitarios cuando la competición figure en el
Calendario Oficial de la R.F.E.P. como Internacional presentando autorización por escrito de
la Federación de su país de origen, así como documento acreditativo de su personalidad,
salvo que existan convenios establecidos con otras Federaciones nacionales.
Del incumplimiento de esta obligación será responsable el Comité de Competición.
Solamente los miembros de los clubes que estén afiliados a la Federación nacional
correspondiente y que a su vez debe estar afiliada a la F.I.C. y a la E.C.A., tienen derecho a
participar en una competición internacional. Todos los competidores deben ser amateurs y
cumplir las normas del Reglamento de la F.I.C. y de la E.C.A.
Un competidor tiene derecho a participar en una competición internacional en nombre de su
Federación nacional.11
Artículo 38.- Medidas de seguridad.
La embarcación debe llevar elementos de flotación suficientes para mantenerla en la
superficie aún cuando esté llena de agua.
Es obligatorio que todo competidor que vea a otro en una situación de peligro, le preste toda
la ayuda posible, en caso contrario puede ser descalificado, incluso a perpetuidad.
Queda terminantemente prohibida la práctica del piragüismo a palistas que no dominen las
técnicas de la natación, siendo responsable del incumplimiento de esta disposición y de sus
consecuencias el club en el que esté inscrito el palista.
Todo piragüista está obligado a acreditar que domina el medio acuático en el momento de
expedir la licencia federativa por primera vez y adoptar las medidas de seguridad en
prevención de accidentes, así como a utilizar las embarcaciones para los fines a que están
designadas.
Artículo 39.- Clubes.
Por Club se entiende toda entidad deportiva, constituida con arreglo a las disposiciones
legales deportivas vigentes y que tenga por objeto promover, practicar y fomentar el
piragüismo y sus especialidades deportivas.
Artículo 40.- Deportistas.
Tiene la consideración de deportista toda persona natural que haya suscrito a través de su
Federación autonómica, la reglamentaria licencia para la práctica activa del piragüismo,
quedando bajo la disciplina y protección de la R.F.E.P.
Para participar en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal, será preceptivo
estar en posesión de la licencia expedida o habilitada por la R.F.E.P.
Artículo 41.- Licencias.
Se establecen dos tipos de licencias:
- Licencias expedidas por las Federaciones autonómicas y habilitadas por la Real
Federación Española de Piragüismo.
- Licencias expedidas por las Federaciones autonómicas.
Las licencias expedidas por Federaciones autonómicas y que sean habilitadas por la R.F.E.P.
para poder participar en competiciones de ámbito estatal, deberán reflejar, obligatoriamente,
los tres conceptos siguientes:
a) Seguro obligatorio, indicando el seguro concertado y el importe del mismo, según las
previsiones establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina
las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.
b) Cuota de la Real Federación Española de Piragüismo.
c) Cuota de la Federación autonómica de piragüismo.
Las licencias correspondientes a entrenadores, árbitros y directivos serán tramitadas por su
correspondiente Federación Autonómica y expedidas a nivel nacional por la Real Federación
Española de Piragüismo.
Artículo 42.- Validez.
La licencia federativa permite participar en las competiciones celebradas entre el 1 de
noviembre y el 31 de octubre del año siguiente al que fue expedida, aunque puede ser12
solicitada y concedida en cualquier momento de la temporada. Su validez expira el 31 de
octubre, fecha en que se considerarán caducadas todas las existentes.
Artículo 43.- Árbitros
Las competiciones deben celebrarse bajo supervisión de los árbitros suficientes para el
correcto desarrollo de las mismas, y como mínimo con dos oficiales, uno de los cuales actuará
como Juez Árbitro.
El Juez Árbitro debe asegurar que la competición se desarrolla correctamente y de acuerdo
con los reglamentos de la R.F.E.P. y el reglamento de la propia competición. Interpreta el
reglamento de la competición y puede descalificar a un competidor o dar una nueva salida.
Será el responsable de la elaboración y envío del Acta de resultados a la R.F.E.P. al término
de la competición.
Artículo 44.- Denegación de licencias.
En caso de que la R.F.E.P. denegase la concesión de una licencia de competición, lo avisará
a la Federación autonómica, la que a su vez lo comunicará al club a través del cual el
piragüista ha hecho su solicitud.
Serán tomadas las medidas necesarias a fin de que este piragüista no pueda participar en
competiciones. Si a pesar de ello tomase parte en alguna competición, su resultado sería
anulado, pudiendo ser aplicadas las sanciones oportunas, tanto contra el interesado como
contra los responsables.
Artículo 45.- Comprobación.
Los jueces y delegados de la Real Federación Española de Piragüismo deberán exigir a los
participantes, la presentación de la licencia de competición, antes de cualquier prueba,
pudiendo exigirla también, en cualquier otro momento del desarrollo de la misma.
Su misión es hacer respetar el presente Reglamento. La presentación de la licencia de
competición también deberá ser exigida por la organización de la competición en el acto de la
inscripción.
Artículo 46.- Identificación de los palistas.
A efectos de identificación, el Juez Árbitro podrá solicitar, en cualquier momento, junto a la
licencia de competición, el D.N.I. u otro documento acreditativo de la personalidad del palista.
Artículo 47.- Cambio de club y derechos de formación.
1.- Al finalizar el periodo de vigencia de la licencia, todo palista quedará en libertad para
suscribir licencia por cualquier otro club, salvo que fuese mayor de edad y existiese contrato
laboral.
2.- El palista menor de edad que haya de cambiar de residencia a otra localidad por motivos
familiares o de trabajo de sus padres o tutores, o académicos, o laborales propios
debidamente acreditados ante la RFEP, tendrá derecho a suscribir licencia por un Club de la
nueva residencia familiar.
3.-Si en la temporada siguiente a la que finalizara la licencia del palista, éste suscribe otra
con diferente Club, el de origen tendrá derecho a una compensación económica por su trabajo
de formación, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:13
3.1.- Que el palista no haya cumplido los veintitrés (23) años de edad y sea mayor de dieciséis
(16) años de edad. En el caso de cumplirse dentro de la temporada oficial deportiva la edad
indicada, el Club de origen mantendrá dicho derecho hasta la conclusión de la misma.
3.2.- Que el palista haya estado un mínimo de dos (2) temporadas consecutivas, militando en
el Club con derecho a compensación, empezando a contar a partir de cadete de segundo año.
4.- Si un palista está un año sin licencia federativa, el Club perderá los derechos de formación,
independientemente de que dicho/dicha palista haya cumplido los veintitrés (23) años.
5.- El importe de la compensación y sus baremos se determinará anualmente por la Asamblea
General de la Real Federación Española de Piragüismo, o por la Comisión Delegada de la
Asamblea, a propuesta de los asambleístas o de la Junta Directiva de la Real Federación
Española de Piragüismo.
6.- El Club de origen tendrá derecho a percibir la compensación económica que le pueda
corresponder por la presente normativa, tantas veces como el palista cambie de Club durante
la temporada siguiente a la que finalizó su licencia, transcurrida la cual se extinguirá dicho
derecho. El Club receptor tendrá derechos de formación sobre este palista después de dos
temporadas cumpliendo las normas anteriores.
7.- El pago de dicho derecho de formación es de obligado cumplimiento para todos los
Clubes, adquiriendo éste la misma consideración que si de una cuota u otra obligación
federativa se tratase, con las sanciones y previsiones disciplinarias que se marquen en el
Reglamento de Régimen Disciplinario para casos de incumplimiento. Los palistas afectados
no quedarán vinculados por prohibición alguna para suscribir su licencia de deportista por el
Club que deseen, a pesar de la obligación económica de ésta para el abono del derecho de
formación.
8.- El nuevo club del deportista, al diligenciar la licencia del mismo en la RFEP deberá
depositar un talón a nombre del club de origen del piragüista.
9.- Se reconoce expresamente que el Club de origen beneficiario del derecho de formación,
pueda renunciar al mismo o acordar con el Club de destino su sustitución por cualquier otra
clase de compensación.
Art. 48.- El Comité de Competición.
La máxima autoridad en una competición corresponde al Comité de Competición que deberá
estar formado por tres Oficiales:
a) El Juez Árbitro, con licencia en vigor como árbitro.
b) Otro árbitro de la competición designado por la Real Federación Española, o por
delegación por la Federación Autonómica donde se desarrolle la competición.
c) El Director de la Competición.
El Comité de Competición se constituye al iniciarse el acto de cambio de inscripciones, y se
disuelve al finalizar el acto de la entrega de trofeos.14
El Comité de Competición debe:
a) Supervisar la organización de la competición y su desarrollo.
b) En caso de mal tiempo u otras circunstancias imprevistas que hagan imposible el desarrollo
de la competición, aplazarla o suspenderla.
c) Atender a las reclamaciones que se presenten y solucionar los conflictos que puedan surgir.
d) Decidir sobre los asuntos concernientes a una descalificación en el caso en el que el
Reglamento haya sido incumplido durante la competición. Si un competidor ha sido
perjudicado durante una prueba, el Comité puede permitirle la participación en otra.
El Comité de Competición puede llamar la atención a cualquier competidor o árbitro, cuyo
comportamiento es perjudicial para el buen desarrollo y dirección de la competición. El Comité
de Competición podrá descalificarles en el caso de que se haya repetido esta mala conducta.
La decisión del Comité estará basada en los Reglamentos de la R.F.E.P.
e) Antes de que se tome una decisión sobre cualquier infracción del Reglamento, se
escuchará la opinión del juez que la haya denunciado.
Igualmente se oirán las opiniones de otros jueces de la prueba, si se considera necesario y
permite la clarificación de los hechos.
f) Si un miembro del Comité de Competición pertenece a una Federación que esté involucrada
con una decisión de descalificación, su función será suspendida durante la aplicación del
Reglamento en dicho asunto. El voto del Juez Árbitro es dirimente en caso de empate.
g) Los miembros del Comité de Competición deben estar en todo momento disponibles para
poder actuar con prontitud en cualquier problema de la competición que pueda presentarse.
Art. 49.- Reclamaciones.
Toda reclamación hecha en la competición deberá dirigirse, por escrito, al Comité de
Competición y entregada en propia mano al Juez Árbitro, en un tiempo máximo de 20 minutos
después de darse a conocer las clasificaciones o de que el Jefe de Equipo haya sido
notificado de la decisión tomada en contra de su competidor o equipo y haya firmado el acuse
de recibo.
Todas las reclamaciones deberán ser presentadas por escrito y acompañadas de una tasa de
20 Euros. Las tasas serán devueltas si se estima la reclamación.
Art. 50.- Apelaciones.
Los participantes y demás interesados tienen derecho a reclamar contra los acuerdos del
Comité de Competición, bien ante el Juez Único, en el plazo de las 24 horas siguientes a la
celebración de la prueba, si se trata de asuntos disciplinarios de la competencia de dicho Juez
Único, bien ante el Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario, en el plazo
de 10 días, por aquellas cuestiones de la competencia del Comité de Competición,
establecidas en el artículo 47 del presente Reglamento.
La apelación se hará acompañada de 60 Euros. La cantidad será devuelta si se estima la
apelación.15
Art. 51.- Descalificaciones.
Todo competidor que trate de ganar una prueba por otro procedimiento diferente a los medios
lícitos, o que no respete los Reglamentos, o con su conducta manifieste desprecio a los
mismos, será descalificado durante toda la competición.
Será descalificado todo competidor que al ser examinada su embarcación, al término de una
prueba, se detecten irregularidades a las limitaciones reglamentadas por la R.F.E.P. Esta
descalificación sólo afecta a la prueba en cuestión.
Todas las descalificaciones deberán ser inmediatamente comunicadas por escrito con los
motivos existentes. El Jefe de Equipo debe acusar recibo de una copia con la hora exacta,
que es el principio del tiempo de reclamación.
Puede descalificarse a cualquier competidor que se comporte indebidamente, o a quien por su
lenguaje o conducta muestre desprecio o falta de respeto hacia los oficiales, otros
competidores o espectadores.
Artículo 52.- Organización.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal la organización deberá aportar
obligatoriamente, como mínimo, los siguientes medios:
- Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil y acreditarlo ante la R.F.E.P.
- Megafonía que cubra las necesidades de la competición.
- Servicio Médico y ambulancia.
- Oficina con personal y medios suficientes que garanticen la asistencia a la competición en
todas sus necesidades.
- En las especialidades que lo precisen, dorsales, tablillas y/o adhesivos.
- Medios de salvamento que garanticen la integridad física de los participantes.
- Balizaje reglamentario de la zona de competición.
- Embarcaciones y medios idóneos y suficientes para que los jueces puedan realizar su
cometido.
- Entregar a los clubes el programa de mano elaborado y un plano de la zona de
competición.
- Servicios, vestuarios y embarcadero para los participantes.
- Tablón de anuncios para exponer los resultados y demás comunicaciones oficiales.
La organización de cualquier competición deberá enviar a la R.F.E.P. el reglamento de la
competición cuando solicite su inclusión en el calendario de carácter oficial y ámbito estatal de
la R.F.E.P.
Artículo 53.- Inscripciones.
Las inscripciones se llevarán a efecto mediante el sistema informático de la RFEP antes de la
13:00 horas del último día de cierre del plazo de inscripción, salvo en aquellas pruebas o
especialidades que no puedan llevarse a cabo por este medio y que podrán inscribirse por
correo electrónico o fax., así como cuando el sistema informático no esté operativo.
Una inscripción que llegue fuera de plazo no puede ser aceptada.
Artículo 54.- Trofeos.
La Organización proveerá de trofeo a los tres primeros palistas clasificados en cada
categoría/modalidad, y a los equipos que ocupen los tres primeros puestos en la clasificación16
general de la competición. Estos trofeos serán previamente exhibidos, debiendo llevar
impreso el nombre de la competición y categoría/modalidad a que corresponde.
Los palistas galardonados deberán recoger su trofeo, inexcusablemente, con el atuendo
deportivo del Club/Federación que representan.
En aquellos casos en que, por causas justificadas, los ganadores no puedan recoger el trofeo,
será obligatorio que lo recoja el Jefe de Equipo, y en el caso de que tampoco fuera retirado
por éste en el acto de entrega de trofeos, ya no se haría entrega, posteriormente, del mismo y
la organización podría retirarle parte de la subvención, quedando, además, sujeto a las
posibles responsabilidades de carácter disciplinario en que pudiera incurrir, tanto el palista
como el Jefe de Equipo.
Artículo 55.- Controles antidopaje.
1. Los piragüistas con licencia para participar en competiciones oficiales, de ámbito estatal
están obligados a someterse, tanto en competición como fuera de ella, a los controles que
determinen tanto la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje del Consejo
Superior de Deportes, como la RFEP.
Tal obligación alcanza, asimismo, a los piragüistas que habiendo sido suspendidos de su
licencia deportiva por haber incurrido en una infracción de dopaje, se encuentren cumpliendo
la sanción; y, en todo caso, con carácter previo a la rehabilitación de dicha licencia.
2. Para la realización y máxima eficacia de los controles antidopaje, los piragüistas,
entrenadores, directivos y clubes, deberán facilitar los datos que permitan la localización
habitual de los palistas, a fin de que puedan llevarse a cabo, materialmente, dichos controles.
3. Los piragüistas, entrenadores, directivos, clubes, médicos y demás personal sanitario,
deberán indicar, en el momento de llevarse a cabo los controles antidopaje, los tratamientos
médicos a que, en su caso, estén sometidos los deportistas, los responsables de tales
tratamientos y el alcance de los mismos, salvo que el piragüista negara expresamente la
autorización para facilitar dicha información.
4. Los piragüistas están obligados a cuidar de la no ingestión ni recepción, por cualquier vía,
de sustancias prohibidas y, por consiguiente, son responsables, en cualquier caso, cuando se
detecte en su organismo la presencia de aquéllas.
5. El incumplimiento de la obligación que prevé el apartado anterior, dará lugar a la exigencia
de responsabilidades y a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan.
6. Los piragüistas, entrenadores, dirigentes y clubes, son responsables del incumplimiento de
las obligaciones impuestas en materia de localización de los palistas
7. Los piragüistas, entrenadores, médicos o personal sanitario, dirigentes y clubes, son
responsables del incumplimiento de las disposiciones que regulan la obligación de facilitar a
los órganos competentes información sobre eventuales enfermedades del palista,17
tratamientos médicos a que pudiera estar sometido y alcance de éstos, cuando haya sido
autorizada la utilización de tales datos; y responderán asimismo del incumplimiento o
infracción de los requisitos establecidos para la obtención de las autorizaciones de uso
terapéutico.
8. Los clubes que participen en competiciones de las que están dentro del ámbito del presente
Reglamento, están obligados a llevar un libro-registro en el que queda constancia fehaciente
de los productos que se han dispensado o recetado a los piragüistas, con expresión del
médico que hubiera ordenado o autorizado dicha utilización, así como del período y forma de
prescripción.
9. La obligación que establece el apartado precedente, alcanzará a la RFEP cuando los
palistas se encuentren bajo su responsabilidad en el marco de las selecciones nacionales.
Artículo 56.- Material publicitario.
Todo material publicitario debe colocarse de forma que no interfiera en la identificación del
competidor y que no afecte al desarrollo de la competición.
No se aceptará la publicidad de tabaco ni de bebidas alcohólicas fuertes.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación
por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
Bibliografía:
Información obtenida de:
Rfep.es,. (2015). Real Federación Española de Piragüismo. Retrieved 5 May 2015, from http://www.rfep.es/publicacion/principal.asp